JUCIL considera “una auténtica disfunción legal” que “se sancionen conductas referidas a hechos sucedidos hace casi cien años ya, pero que no se haga lo propio con acontecimientos de enorme gravedad que han ocurrido hace mucho menos tiempo” incluso en épocas donde ya se disfrutaba en España de un régimen constitucional
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil –JUCIL, ha remitido ayer martes, 23 de mayo, un escrito a todos los grupos políticos parlamentarios en el que solicita la puesta en marcha de una iniciativa parlamentaria para que el régimen sancionador previsto en la Ley de la Memoria Histórica aprobada el año pasado, y que multa las conductas de quienes puedan con sus acciones insultar y humillar a las víctimas de la Guerra Civil o de la posterior Dictadura se apliquen también a quienes incurran en acciones similares con las víctimas del terrorismo.
JUCIL entiende que se registra “una auténtica disfunción legal” dado que la Ley de Protección a las Víctimas del Terrorismo carece en su articulado de un régimen sancionador, lo cual cuando menos resulta incongruente con el hecho de que sí lo posea la Ley de Memoria Histórica, aprobada el año pasado, ya que supone que aquellas víctimas del terrorismo que sean insultadas o humilladas no verán sancionadas estas conductas por hechos que ocurrieron a finales del siglo pasado, y sí se sancionarán conductas similares por hechos que tuvieron lugar hace casi cien años, en la Guerra Civil y en años posteriores.
Sorprende este diferente tratamiento por la ley
La asociación profesional entiende que contrasta así la carencia de régimen sancionador de la Ley de Protección de Víctimas del Terrorismo con lo previsto en la Ley de la Memoria Democrática. “Sorprende que se sancionen conductas referidas a hechos sucedidos hace casi cien años ya, pero que no se haga lo propio con hechos ocurridos hace mucho menos tiempo, de enorme gravedad” precisa la carta firmada por el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño.
JUCIL hace hincapié en que el texto legal de protección a las víctimas del terrorismo representó un importante avance. “Sin embargo, en el momento actual, en el que se ha flexibilizado la protección penal a determinados comportamientos de cobertura, ensalzamiento y complicidad con la actividad de grupos terroristas o de sus miembros y colaboradores, resulta imprescindible incorporar una respuesta punitiva de carácter administrativo para dichas conductas”. Dicho de otra forma: si no hay penas penales, al menos que se sancionen y multen esos comportamientos por parte de la Administración. Así, JUCIL reclaman que se habilite como infracción administrativa aquellas conductas de este tipo que no alcancen relevancia penal y señala como ejemplo “todo acto de apoyo directo o indirecto, especialmente público, a un terrorista o colaborador de terroristas, que implica descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas y de sus familiares”, precisa la asociación. “Sean declaraciones, bienvenidas, apoyo al salir de prisión, reconocimientos u otros similares” agrega y enumera JUCIL.
Sanciones al apoyo a los condenados por terrorismo
La asociación JUCIL solicita de los partidos políticos españoles con presencia en el Parlamento “que tengan a bien valorar la elaboración de una iniciativa parlamentaria que dote a la Ley de Protección de Víctimas del Terrorismo de un régimen sancionador similar al previsto en la Ley de Memoria Democrática, a fin de que las conductas de apoyo al terrorismo, a los condenados por terrorismo o las causas que motivaron o motivan el terrorismo, puedan ser sancionadas de manera similar” termina la carta dirigida a los grupos parlamentarios.