Como debe ser el comportamiento de un conductor ante un vehículo prioritario
El artículo 68.2 del Reglamento General de la Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece que tendrán el carácter de vehículos prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, Protección Civil y Salvamento, asistencia sanitaria pública o privada siempre y cuando circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de…