El Ministerio ha puesto en marcha una actualización del Plan de Actuación y Coordinación Policial contra Grupos Violentos de Carácter Juvenil que establece una nueva clasificación de estas bandas.
El plan establece además mecanismos para que las Fuerzas de Seguridad puedan detectar en las redes sociales convocatorias de acciones de violentas, mensajes tendencia xenófoba, racista o antisemita, o exaltaciones de comportamientos violentos inspirados en el odio a las minorías o en la diferencia étnica o ideológica.
El Ministerio del Interior ha reforzado la lucha policial contras las bandas juveniles mediante la actualización del Plan de Actuación y Coordinación Policial contra Grupos Violentos de Carácter Juvenil.
Esta nueva versión introduce una nueva clasificación de este tipo de organizaciones y otras iniciativas que permitan adaptar la prevención y la respuesta policial a la realidad actual de dichos grupos para reducir sus expresiones de violencia, el impacto social que provocan y mejorar la protección material de sus víctimas más vulnerables, en especial los menores.
La actualización se ha realizado mediante la Instrucción 8/22 del secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que renueva la vigencia de un plan aprobado en 2005 y renovado en 2014 que ha resultado útil para orientar la actuación de las Fuerzas de Seguridad frente a la criminalidad vinculada a este tipo de grupos y en apoyo y asistencia a sus víctimas.
Durante la vigencia de este Plan de Actuación y Coordinación Policial contra Grupos Violentos de Carácter Juvenil, los expertos policiales han constado la evolución reciente de este fenómeno y la conveniencia de acometer su actualización para adaptarlo a la realidad actual.
Los datos de criminalidad y de operatividad policial muestran una tendencia decreciente de la actividad criminal protagonizada por jóvenes y menores de edad vinculada a grupos de ideología radical, pero también que se han generado nuevas dinámicas que influyen en su comportamiento violento, como pudiera ser el odio y la discriminación hacia otros grupos minoritarios o vulnerables.
Nueva clasificación
Dados estos factores, y para mejorar el conocimiento policial de estos grupos, el plan fija una nueva clasificación más acorde con su actual entidad y relevancia delictual. Con carácter general, la instrucción define como grupos violentos de carácter juvenil aquellos integrados por menores de edad, o por menores y jóvenes entre 14 y 30 años como edades de referencia, que pueden presentar estructuras de cohesión y disciplina interna y cuyas actuaciones derivan en ocasiones en conductas de carácter violento que generan preocupación y alarma social.
A partir de criterios de ideología, motivación y vinculación con ámbitos concretos, los grupos o bandas juveniles más relevantes localizados en España se pueden agrupar en los siguientes bloques:
- Grupos violentos de extrema derecha, aquellos de inspiración neonazi, fascista, antisemita, etc…
- Grupos violentos de extrema izquierda y anarquistas, incluidos los movimientos ‘okupas’ o antifascistas de carácter radical.
- Grupos violentos de referencia grupal latino, bandas creadas a semejanza o inspiración de las que operan en países iberoamericanos, importadas de aquellos países y que en la actualidad están formadas por miembros con independencia de su origen étnico o nacional.
- Grupos violentos en el deporte, en los que la violencia integra parte del estilo de vida de los seguidores más fanáticos de equipos deportivos, en especial la que tiene lugar con ocasión de partidos de fútbol.
- Grupos violentos movidos por el odio, que ejercen la violencia contra otras personas por motivos discriminatorios, porque las perciben como diferentes o vulnerables, por lo que sus acciones incluyen elementos compatibles con los delitos de odio o la agravante de discriminación, y siempre que no se hallen incursos en ninguno de los grupos anteriores.
- Otros: aquellos casos de concertación eventual, esporádica o espontánea de jóvenes para ejercer la violencia por alguna de las motivaciones contempladas en los apartados anteriores o que persiguen ejercer violencia física, psíquica o sexual o causar daños a bienes colectivos.
Además, el plan redefine una segunda clasificación de acuerdo con el grado de independencia o autonomía de estos grupos, que queda como sigue:
- “Grupos de referencia” son aquellas organizaciones, de implantación autonómica, nacional o internacional, dotadas de elementos ideológicos, modus operandi y signos distintivos propios, con capacidad para aglutinar, bajo su misma denominación, a una serie de “grupos subordinados” (capítulos, subgrupos, etc.) en ámbitos territoriales distintos.
- “Grupos subordinados”, unidades organizadas y con capacidad operativa propia que, aun actuando en su ámbito territorial con determinado grado de autonomía, mantienen una dependencia orgánica o simbólica con alguna “organización de referencia”, de la que toman su denominación genérica y sus principales signos distintivos.
- “Grupos independientes” son aquéllos que, sin perjuicio de sus eventuales conexiones con otras de ideología afín o características similares, actúan con suficiente autonomía y sin dependencia directa con un “grupo de referencia”.
Operativo policial
A partir de esta doble clasificación, la instrucción dictada por el secretario de Estado de Seguridad mantiene las directrices del plan orientadas al seguimiento de los grupos violentos de carácter juvenil y a conocer la evolución de la incidencia de sus acciones delictivas.
Además, las direcciones generales de Policía Nacional y Guardia Civil actualizarán sus planes operativos específicos y reforzarán los instrumentos de coordinación entre las distintas unidades policiales encargadas del control y persecución de este tipo de delincuencia.
El plan pone énfasis en facilitar la coordinación y el intercambio de la información obtenida entre los servicios policiales dedicados a la persecución de los grupos violentos juveniles y los especializados en otros planes preventivos de la Secretaría de Estado de Seguridad como el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, el Plan contra los Delitos de Odio o el Plan Estratégico Nacional de Lucha Contra la Radicalización Violenta.
La nueva reformulación del plan perfecciona además los mecanismos de colaboración entre las unidades policiales y las autoridades judiciales y fiscales para garantizar que las investigaciones lleven a la imposición de condenas acordes con la gravedad de los hechos investigados y que produzcan un efecto disuasorio sobre sus integrantes actuales y potenciales. En este sentido, el plan aboga por el perfeccionamiento de los procedimientos consensuados con el Ministerio Fiscal para la adopción de todas aquellas medidas que, sin perjudicar el interés superior del menor de edad y contribuyan a depurar su responsabilidad, consigan su desvinculación de las bandas violentas.
Por otro lado, el plan desarrolla nuevas iniciativas en el ámbito de la prevención para actuar desde una perspectiva policial y multidisciplinar sobre los entornos sociales y educacionales de los jóvenes y menores de edad, para prevenir su identificación con dinámicas sociales destructivas que les conducen a integrarse en bandas o a promover o participar en acciones violentas concertadas contra otros.
Por último, el plan ordena a las Fuerzas de Seguridad incrementar el seguimiento de las redes sociales más frecuentadas por menores y jóvenes, un ámbito de riesgo dada la intensa actividad en ellas de los grupos violentos de carácter juvenil para coordinar acciones de contenido violento; para difundir mensajes identitarios con apología delictiva de tendencia xenófoba, racista o antisemita, o para exaltar comportamientos violentos inspirados en el odio a las minorías o en la diferencia étnica o ideológica.