Desde el Ministerio del Interior se recuerda a todos los funcionarios que en un Estado de Alarma deben permanecer en su destino, por si deben ser activados por necesidad de servicio y cualquier desplazamiento siempre deberá ser comunicado con motivo justificado.
Cabe señalar igualmente, que los funcionarios deben residir en el municipio de destino, en cumplimiento de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, salvo aquellas excepciones que se encuentren autorizadas, previa solicitud por la División de Personal y que sus domicilios se encuentren a menos de 100 kilómetros o 1 hora del destino.
Dicho incumplimiento estaría incurriendo en una falta muy grave y en estos momentos solo están afectados los funcionarios de la Jefatura Superior de Madrid.