La Audiencia aprecia la atenuante de alteración psíquica para el penado. Acuchilló varias veces a la víctima después de que ella solicitara la suspensión del régimen de visitas del padre con el menor
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cinco años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, para el que aprecia la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica, a un hombre que acuchilló a su expareja en la puerta del colegio del hijo que ambos tenían en común. El penado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 15 años y la Sala le impone, además, la privación de la patria potestad del menor.
Condenado y víctima se divorciaron en octubre de 2013. El convenio regulador le atribuía a la madre la guarda y custodia del hijo y establecía los tiempos que el niño podía pasar con su padre, generalmente en fines de semana y algunas tardes.
Sin embargo, en enero de 2020, la madre interpuso una demanda para suspender el régimen de visitas del que disfrutaba el padre, ante el deterioro que detectó en éste, que se comportaba de forma extraña.
Según recoge el relato de hechos probados de la sentencia, esa decisión le causó una gran contrariedad al acusado, decidió quitarle la vida a su expareja para vengarse de ella.
Así, el 12 de febrero de 2020, acudió a la puerta del colegio de su hijo y, tras ver a la víctima y gritó su nombre. Cuando la mujer se acercó, le dio un papel con la intención de distraerla y la atacó por sorpresa con un cuchillo que le clavó dos veces en la espalda y otra en el abdomen.
Las puñaladas atravesaron el abrigo y la camisa de la perjudicada hasta que la hoja del arma se dobló. Aun así, le provocaron una herida superficial en la espalda, de la que la mujer tardó cinco días en curar y que le dejó como secuela una pequeña cicatriz.
Tras el ataque, varios padres que también esperaban a sus hijos retuvieron al agresor hasta que llegó la policía.
La resolución judicial refleja que el condenado tenía diagnosticada una enfermedad mental, que se había visto agravada con el consumo de fármacos y sustancias psicotrópicas y había incluido varios intentos de suicidio.
A esa situación se sumó, de acuerdo con el Tribunal, la novedad de la demanda judicial, que le sumió “en una gran frustración y contrariedad en lo que suponía para su obsesiva idea de procurar la relación exclusiva de su hijo” y aumentó su “desequilibrio emocional con cierto nublamiento mental”, precisan los magistrados.
El artículo 139 del Código Penal, recoge el delito de asesinato, castigando al autor con penas de entre 15 y 25 años de prisión.
No comprendo como una enfermedad mental puede ser un atenuante y no un agravante.
Se supone que una enfermedad mental supone mayor riesgo para los que le rodean como tal hay que tratarlo.