Inspector-Jefe cesado por declaraciones: análisis de intervenciones publicas por parte de policías

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De actualidad pública es la situación del Inspector-Jefe de la Policía Nacional que, tras unas declaraciones en Valencia al parecer y según se publica, ha sido cesado en su puesto de trabajo en comisión de servicios y abierta información reservada de cara a, si procede, apertura de expediente disciplinario sancionador. Apareció públicamente en un foro manifestando su opinión basada en datos o no, sobre la delincuencia y su relación con la inmigración irregular.

El presente artículo no pretende postularse, la Dirección de este medio no lo admitiría con una información reservada abierta, pero si analiza el hecho concreto, ofreciendo legislación y datos al lector para ayudar en su comprensión, es el objetivo de este escrito, sin más pretensión.

Debemos tomar como punto de partida la propia Constitución Española, que en su artículo 20, configura como Derecho Fundamental la expresión libre de pensamientos ideas y opiniones. Se trata de un derecho con reproducción en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Como todo derecho, aunque Fundamental, está limitado, pero jamás puede ser anulado. En el caso de la Policía Nacional la prohibición de expresarse a cualquier policía por el mero hecho de serlo, hasta en su vida particular o libre se servicio, actualmente y hasta que se perfile la nueva norma, si es que definitivamente ve la luz (existe un proyecto a todas luces inconstitucional que pretende anular la libertad de expresión a los policías por el mero hecho de serlo, se pretende incardinar en la modificación del Regimen de Incompatibilidades), deberíamos analizarlo desde dos puntos de vista.

  1. Puede hablar un policía en un foro público. ¿Debe “pedir permiso” a alguna Oficina o Dirección?
  2. Límites a la libertad de expresión en un foro público.
  • PRIMER PUNTO: Puede o no, un policía manifestarse en un foro público.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, limitó de manera drástica la compatibilidad del desempeño de las funciones policiales, así el apartado 7 de su artículo sexto establece que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. La comparecencia del Inspector-Jefe, es realizada fuera del ámbito contractual, sin aparente remuneración económica y al margen del servicio, en el ámbito privado o particular del funcionario, bajo estas premisas, no entraría en el regimen de incompatibilidad.

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en la disposición final primera incluye una nueva disposición adicional sexta en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la que se dispone que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, anteriormente referenciado. Es por tanto que el desarrollo de una actividad genérica de comunicación, sin contraprestación, en un foro público con las condiciones que adelante se indicarán (sin uniforme, fuera de servicio…) no puede ser incardinada en el regimen de incompatibilidades.

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ahondando en lo anterior también recoge en su artículo 15 que los Policías Nacionales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial se desarrollen.

La Circular 1/2015 de la DAO pretende perfilar el tema, pero lógicamente está dirigida a funcionarios policiales que representan a la Policía Nacional, en ejercicio de funciones (no a nivel particular) y siempre bajo la coordinación de la Oficina de Prensa (en adelante OPRI). Así para aparecer en medios de comunicación o foros públicos, exige la uniformidad y autorización de la propia OPRI. Limita de forma correcta la libertad de expresión dentro del ámbito policial y ejercicio de funciones propias. Por tanto, solo se circunscribe a casos en los que se aporte públicamente conocimiento de actos en servicio y la comparecencia en medios se realizará como acto propio de servicio.

Esta Circular, se reitera, no es de aplicación al caso que nos ocupa dado que el Inspector-Jefe actuaba a nivel particular, sin uniforme y fuera de servicio. Nunca será de aplicación tampoco a funcionarios que actúan bajo siglas sindicales o de asociaciones. Fiscalizar sus comparecencias equivaldría a vulnerar varios preceptos constituciones, además del absurdo que supone que estas propias asociaciones están constituidas al amparo del Ministerio del Interior en estatutos y fines. Tampoco es aplicable, se reitera, a policías que actúan en ámbito particular fuera del ejercicio de su cargo y en temas que no tengan que ver con su función. Ejemplo: un policía de homicidios que lleve una investigación de un caso concreto podría expresarse libre y públicamente sobre jardinería, actividad de la que puede tener múltiples conocimientos e interesados por foros o medios públicos. Pero existen situaciones ambiguas como la que expondré; ¿un policía a nivel particular y sin representación sindical/asociación de la brigada/grupo de homicidios podría expresarse libremente sobre datos públicos, protocolos o la propia Ley de Extranjería?. Este punto puede resultar controvertido, sobre todo en situaciones aún más límite. Limitar de forma absoluta la libertad de expresión, llevaría al absurdo de que ningún policía pudiese escribir una novela negra policial sin previa autorización. Es el mismo caso que otro tipo de funcionarios, léase médicos en la pandemia de COVID son, al igual que los policías, técnicos y como tales, con límites, tienen garantizada la libertad de expresión. El secreto profesional no incluye los conocimientos fuera de la actividad policial, en este caso no incluiría los conocimientos sobre extranjería, materia policial pero también judicial y de otros ámbitos dispersos. En temas como drones, caballería… de las que también tienen unidades la Policía Nacional, ¿están vedadas a nivel particular a un policía de homicidios para hablar públicamente de ellas sin pedir permiso?, es un absurdo. Desconocemos la solución administrativa en caso de procedimiento disciplinario, pero aventuramos que en la judicial prima siempre la libertad de expresión.

La clave y laguna a debatir en este primer punto de pertinencia o no de la solicitud de permiso, es si el Inspector-Jefe, dejó bien claro que no representaba a la Policía en su exposición. El mero hecho de presentarse como Inspector-Jefe no implica que la represente, dado que es un dato público al figurar en el BOE su nombramiento, no se puede ocultar lo público y su profesión es conocida, otra cosa es presentarse como portavoz oficial policial, hecho terminantemente prohibido por la aludida Circular. Debe aclarar que, a pesar de serlo, no actúa en tal condición, ayuda en esa aclaración el no hacerlo de uniforme, si es que habitualmente lo usa. En las presentaciones de nombre y condición se debe dejar bien claro cómo se comparece, a título propio o en representación del Cuerpo Nacional de Policía. En los medios de comunicación suele figurar un rotulo, del mismo modo, también es útil verificar si existen redes sociales que anunciaban el discurso y como se presentaba, dejando siempre claro que, a pesar de pertenecer a la Policía Nacional, no actuaría en tal condición.

Ningún policía que representa a un sindicato, asociación o ente constituido legalmente, está obligado a pedir permiso para expresarse públicamente a su Dirección u Oficina dependiente (las asociaciones tienen los mismos requisitos de aprobación que los sindicatos), incluso si actúa como particular, se reitera, que no tiene limitada su libertad de expresión, aunque si condicionada en el tema (ajeno al desarrollo profesional de su actividad) y bajo advertencia de su comparecencia como particular.

Estos condicionantes y límites se hallan establecidos en su regimen disciplinario y principios básicos de actuación. Y con esto pasamos a analizar el segundo punto.

  • SEGUNDO PUNTO: Límites a la libertad de expresión en un foro público.

Se reitera que este artículo no pretende pronunciarse, son ustedes quienes deben sacar sus conclusiones.

En este segundo punto como cuestión previa y antes de comenzar, traten de encontrar la respuesta a dos preguntas.

  1. ¿Vulnera el Inspector-Jefe el secreto profesional?, ¿ofrece datos?, ¿ofrece datos confusos?, ¿son oficiales?, ¿son propios de su servicio?.
  2. ¿Da una imagen correcta de la Policía Nacional?, ¿el receptor percibe un mensaje de la Policía Nacional como Institución neutra y objetiva?.

En la respuesta debemos acudir a dos leyes.

Siempre comenzamos por la LOFFCCCS, el articulista Manuel Fernández Blanco allá por el año 2012, se escandalizaba por la vulneración del secreto profesional y la propia Ley de Protección de datos en un caso concreto. Al hallarse el policía/ponente jubilado y fuera de servicio lo traemos a colación como ejemplo, posiblemente tuviese el obligatorio, necesario y referenciado permiso para hablar del tema conocido en ejercicio del cargo o estuviese ya jubilado. 

Se trata de guardar el secreto contemplado en LOFFCCS como un principio básico de actuación (riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones) en relación a los datos que se ofrecen y conocidos por el ejercicio de funciones.

Evidentemente no es secreto lo ya publicado, si lo ofrecido por el Inspector Jefe, aunque lo conozca por su cargo, están previamente publicado no es secreto, si ofrece datos conocidos por su cargo y no publicados o contrastados, lo es.

El art 9 de la Ley de Personal, también establece los Deberes y un código de conducta. Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.

Ahondando más, el decoro policial es la imagen que se ofrece al exterior y aquí debemos ir al propio Código de Conducta exigido en el artículo 10 de la Ley de Personal y que referencia a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

¿Fue una conducta decorosa?, ¿las expresiones verbales fueron las correctas?.

La propia Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece los artículos 7, 8 y 9 el posible encaje disciplinario de la conducta, evidentemente no entramos a desarrollar si cabe o no, eso queda a criterio del lector. Para mayor concreción del exigente lector, el debate se centraría en una posible infracción de deberes profesionales y obligaciones, anteriormente referenciados.

Permítanme una pequeña la licencia, al apuntar que existe un “dicho” popular muy conocido que dice; “no es lo que digas, si no como lo digas” aplíquenlo al caso.

En próxima entrega, si venzo la absoluta integridad del afectado y consigo la documentación existente (casi imposible en ambos casos), quizás hable del mobbing o acoso laboral en el ámbito policial. La exigencia de conductas en plural en un mismo sentido; véase dos denuncias administrativas (archivadas), llamadas al trabajo, insultos públicos o menosprecio en foros, búsqueda de limitar las legítimas expectativas de un funcionario, difusión de rumores en sectores ajenos al policial… Todo ello denunciable penalmente e incardinable en el citado delito y que puede llevar aparejados otros como la prevaricación, injurias, calumnias… cuya motivación esencial es la envidia. En estos casos es básico el acopio temporal, lento y sosegado de pruebas testificales y documentales… posiblemente hasta existan.

Un cordial saludo

Pilaru Ramos. Periodista

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