Injusta sanción a un guardia civil por no despedirse “reglamentariamente” de su superior

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El tribunal Militar Cuarto de A Coruña da la razón a un asociado de Independientes de la Guardia Civil (IGC), que fue sancionado disciplinariamente de forma injusta

Los hechos denunciados se remontan a junio de 2022, cuando el Guardia Civil denunciante
fue sancionado con una “reprensión”, emanada del Oficial Jefe de la Unidad del como autor
de una falta leve contemplada en el artículo 9 apartado 1 de la ley Orgánica de
Régimen disciplinario de la Guardia Civil bajo el concepto de “la desconsideración
o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el
ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme”.

Supuestamente, el origen de esta sanción se basa en que el agente de la Guardia Civil había cambiado de destino y no se habría presentado ante el Oficial jefe de su anterior Unidad de destino para despedirse “reglamentariamente”.

Después de interponer los recursos pertinentes, los tribunales han probado que los hechos objeto de sanción que se le atribuían al guardia civil no constan en la resolución sancionadora inicial, y que dicho expediente disciplinario no contiene relato alguno de la conducta protagonizada por el sancionado y en consecuencia de los hechos objetos de sanción.

En la sentencia del tribunal Militar Cuarto de A Coruña se da la razón al agente al entender que ha existido una vulneración palmaria de al menos dos derechos fundamentales del sancionado, lo que implica la nulidad de ambas resoluciones recurridas. En palabras de IGC, “se ha hecho justicia, y una vez más Independientes de la Guardia Civil (IGC) se ve obligada a recurrir a los tribunales para que a un Guardia Civil se le reconozca lo que en justicia le pertenece”.

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