La polémica surgió cuando Iñigo Errejón acusó de homófobo al ayuntamiento de Madrid, dado que, al parecer, y según titulares de una cuenta del propio colectivo LGTBI, el alcalde se negaba a colocar la bandera arcoíris en el Ayuntamiento de Madrid.
La homofobia no les deja https://t.co/gmoPjSREKR
— Íñigo Errejón (@ierrejon) June 18, 2021
Las pancartas y banderas no oficiales son contrarias a derecho según diversas sentencias, entre ellas el propio Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2020, según la cual “No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas” y entiende que la prohibición, derivada de la legislación vigente y que el Tribunal Supremo delimita en su sentencia, sí abarca la colocación de la bandera, aunque sea en forma de enseña y rodeando el borde de la balconada.
Un juzgado de Zaragoza recientemente declaró contrario a derecho la colocación de la bandera LGTBI en el Ayuntamiento
La sentencia se dictó ante el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por la colocación de una bandera LGTBI, estima dicho recurso al entender que, tal y como establece el Tribunal Supremo, junto a la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas no pueden colocarse otras banderas
El Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Zaragoza estimó por tanto, el recurso interpuesto por Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar una bandera LGTBI en el edificio del consistorio el pasado 26 de junio de 2020. La sentencia dictada anula y deja sin efecto dicha actuación municipal por considerarla contraria a derecho.
Aún considerando las alegaciones hechas por el Ayuntamiento que sostenía que no se había colocado una “bandera” en un mástil, sino que se había colocado una simple “pancarta”, entiende el magistrado que en realidad sí se trata de una bandera, ya que se colocó una tela con los colores arcoíris, es decir, la bandera LGTBI.
Si ya hay unas leyes y unas sentencias de los altos tribunales que dicen que nada mas se permiten las banderas oficiales de los ayuntamientos , comunidades autónomas y la bandera oficial de ESPAÑA. ¿A que viene esto de “marear la perdiz”continuamente con el mismo tema?.no deberían admitir a trámite los tribunales estos temas ya sentenciados. Y……..multar personal y duramente a los alcaldes , presidentes de comunidades o entidades publicas que lo permitan.