Inconstitucionalidad del estado de alarma: causas, consecuencias y advertencias previas

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El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra norma básica de convivencia, en reciente Sentencia de 81 folios, determina que parte de la normativa reguladora del Estado de Alarma no se ajustó a la Constitución.

Durante el estado de alarma y según especifica el más alto Tribunal se produjo una restricción de derechos de “altísima intensidad”, que en modo alguno puede quedar amparada por esa figura legal.

Por tanto, esa “altísima intensidad” en la restricción de derechos llegó a suspenderlos, lo cual “excede lo que la ley orgánica permite” para los estados de alarma, que es una “limitación” de derechos.

CONSECUENCIAS

  • “Deben declararse NO susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes”.
  • “Por el contrario, SÍ es posible la revisión expresamente prevista en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esto es, en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.

Por tanto

  1. No se revisarán los procesos sancionadores concluidos YA mediante Sentencia o resolución administrativa firme.
  2. Son revisables/anulables el resto.

Representantes de este medio (diario digital policiah50) en varios medios de comunicación digitales y audiovisuales, hace más de un año, una vez promulgado el Estado de Alarma,  ya habían advertido de la posible ilegalidad del estado de alarma.

A modo de ejemplo en fechas 11 y 12 de mayo de 2020 estos eran los titulares de las entrevistas al portavoz de policiah50

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