El pasado martes se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
RESUMEN:
De entrada modifica el art 8 de la LOPSC, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.»
Anteriormente la redacción era la siguiente:
«1. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes, así como suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales del titular.»
Por tanto:
Por tanto se configura el Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
SE ESTABLECE TAMBIEN:
Varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones Públicas.
La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública, tanto en las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas cuando traten datos personales, como entre ciudadanos y Administraciones Públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en ejercicio de una función pública.
De otro lado con la finalidad de garantizar la seguridad pública en relación con el empleo de sistemas de identificación y firma electrónicas de los interesados cuando se realizan con clave concertada o mediante cualquier otro sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y que las Administraciones Públicas consideren válido, todo ello para garantizar la seguridad pública, competencia exclusiva del Estado
Se permite excepcionalmente que la Administración General del Estado pueda adoptar la medida de suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación.
BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/05/pdfs/BOE-A-2019-15790.pdf