¿Quién no ha sido víctima de la “desaparición misteriosa” de algún objeto de valor que guardábamos confiadamente en nuestro bolso, bandolera o bolsillo? Sin saber porqué, nuestro preciado objeto de valor ya no está. En estos casos, lo más probable es que hayamos sido objeto de un hurto, es decir, la desposesión al descuido de cualquier bien mueble con ánimo de lucro y sin emplear el empleo de la fuerza o intimidación.
Se encuentra legislado en el artículo 234 del CP, concretamente en el capítulo primero, del Título XIII dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las penas contempladas para los hurtos de menor relevancia, aquellos que no superen los 400 euros -y no se den los requisitos del artículo 235- contempla penas de uno a tres meses de multa. Multas que en el mayor de los casos los infractores no pagan o son irrisorias.
Los delitos de hurtos que no superan lo 400 euros solo contempla penas de uno a tres meses de multa
A la laxa respuesta penal se une la escasez de riesgos que el autor asume en comparación a la alta rentabilidad que obtiene. Ello anima a los “amigos de lo ajeno” a hacer del hurto un medio de vida fructífero. Actúan especialmente en las grandes ciudades, aprovechando el anonimato e impunidad que les ofrecen las aglomeraciones de viandantes.
Los autores de este tipo de delitos, conocidos normalmente como carteristas, son más propensos a perpetrar pequeños hurtos cuya cuantía no supere los 400 euros. El fin es no verse avocados a penas de hasta dieciocho meses de prisión si son capturados. Así que basan su éxito en aspectos cuantitativos y, no tanto, cualitativos.
Los carteristas basan su éxito en aspectos cuantitativos y, no tanto, cualitativos
La actuación policial en estos casos consistirá en identificar plenamente a los presuntos responsables y dejarlos marchar. Solo cabe la detención, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LO 1/2015, cuando el sospechoso de haber cometido el delito leve no tiene domicilio conocido y, además, no da fianza bastante al agente actuante.
Como se puede intuir, la proliferación desmedida de este tipo de hurtos de “poca monta” no supone un grave perjuicio socioeconómico para el Estado pero, por contra, despierta en el viandante un incremento de lo que conocemos como inseguridad subjetiva, aquella que no se ve pero se percibe, y que infunde una permanente sensación de malestar y recelo en el ciudadano de a pie.
Multirreincidencia
El legislador, sabedor de esta impunidad, incluyó en la última reforma llevada a cabo de nuestro código penal, un subtipo agravado dirigido a castigar la multirreincidencia en los delitos de hurtos. De acuerdo con la redacción 235.1.7º CP, bastaría con que el sujeto activo hubiera sido condenado ejecutariamente por haber cometido con anterioridad tres delitos leves de hurtos, es decir, aquellos hurtos cifrados en un valor por debajo de los 400 euros, para aplicar la agravación de la pena.
El Tribunal Supremo considera que solo es factible cuando el autor cuente con antecedentes penales por delitos menos graves de hurto y en ningún caso de delitos leves
Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 481/2017) ha reducido de manera ostensible el alcance del novedoso precepto agravante, que castigaría la reincidencia con penas de prisión. El alto Tribunal considera que la aplicación de este agravante del tipo básico solo es factible cuando el autor cuente con antecedentes penales por delitos menos graves de hurto y en ningún caso de delitos leves.
Esta decisión del Supremo dificulta en gran medida la intervención policial y habilita que en nuestras ciudades existan carteristas en activo con más de 100 antecedentes por delitos leves de hurto a sus espaldas.