A la hora de realizar una Inspección Técnico Policial hay que tener claro aquello que puede tener valor probatorio. En el presente artículo se plantea un repaso somero de los aspectos que pueden generar dudas a nivel policial, al objeto de erradicarlos y mejorar la praxis policial. Se trata de un sencillo ejercicio de reflexión sobre lo que se está dando validez a nivel judicial, lo cual debe servir como elemento de guía, para unos y de corrección de prácticas inadecuadas, para otros.
Uno de los aspectos que marcan la diferencia entre el inmovilismo y el progreso de la eficacia policial, es sin duda, el conocimiento de los criterios judiciales a la hora de valorar los indicios y pruebas en sede judicial. Por ello y lejos del maquillaje estadístico, se presenta el siguiente artículo como una forma de abordar un tipo de práctica -por desgracia, más habitual de lo deseable- que por errónea, está privando en alguna medida a las Unidades de Policía Científica, de mejores resultados identificativos, principalmente en los hurtos y robos con fuerza en el interior de vehículos; así como en los hurtos y robos de uso de vehículos de motor, etc…
EL PROBLEMA OBJETIVO
A nivel general, se producen dos cuestiones que provocan el problema de una Inspección Ocular Técnico Policial (IOTP) incompleta:
1. Manipulación exterior indeseada
Ya sea por la actuación de la propia víctima o perjudicado por el delito, o ya sea por la intervención de los primeros actuantes que acuden al lugar de los hechos -unidades policiales o servicios de emergencias-, en la mayoría de las ocasiones, se produce una manipulación de los elementos exteriores del vehículo, que puede resultar clave en la investigación del suceso.
De esta manera, incluso aunque se hayan utilizado guantes en dicha operación -para no dejar vestigios lofoscópicos o biológicos, por parte del propio actuante policial- se ha podido proceder con ello a destruir los existentes en tan concreto punto de la investigación.
2. Ausencia de búsqueda de vestigios lofoscópicos (huellas) en el exterior del vehículo
De esta manera, visto lo anterior y a que no resulta infrecuente ver la realización de inspecciones de vehículos en sede policial -por haber sido trasladados los mismos hasta ese lugar-, es por lo que en muchas ocasiones, se da por supuesto que las manetas o tiradores exteriores de las puertas -especialmente la del conductor- carecen de interés para el investigador de Policía Científica. Nada más lejos de la realidad.
EL PROBLEMA SUBJETIVO
Sin duda alguna, se trata del problema de fondo y que por ende genera la aparición del problema objetivo -materializado en los dos puntos anteriormente expuestos-. En este caso, y profundizando en la cuestión, hay una incomprensible corriente de opinión no especializada y de origen indeterminado, pero sobradamente conocida a nivel policial y ciudadano, que proclama de forma abierta aquello de que “las huellas por fuera del vehículo no sirven para nada”, lo cual es un craso error a la vista de lo que posteriormente se expondrá. Como quiera que no resulta sencillo cambiar con meras palabras dicho enfoque, lo mejor es acudir a los resultados. Es decir, debería bastar con la difusión de los puntos clave y sentencias más ilustrativas para, al menos en el ámbito policial y principalmente en el especializado, y en el que tiene el contacto más habitual y directo con éstos, provocar una reflexión sobre la cuestión.
LA ADECUACIÓN DE LA PRÁXIS POLICIAL A LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
Evidentemente, no hay nada más frustrante que trabajar en el sentido erróneo y lógicamente no obtener los resultados deseados. De esta forma, la posible ausencia de elementos probatorios claves por una incorrecta o incompleta IOTP, puede verse solventada si inicialmente se tiene claro lo que tiene un valor judicial.
la posible ausencia de elementos probatorios claves por una incorrecta o incompleta IOTP, puede verse solventada si inicialmente se tiene claro lo que tiene un valor judicial.
Es decir, si se sabe de entrada lo que puede servir como prueba en un proceso judicial, es mucho más fácil de buscarla en el lugar de los hechos.
Fundamento jurídico segundo, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 287/2013 de 5 de marzo
Posiblemente supone una de las más significativas sentencias al respecto, donde quedan meridianamente claros los requisitos que debe tener el elemento probatorio, los cuales permitirán descartar la omisión esencial o el error en la valoración de la prueba. De esta manera, los mismos serán los siguientes, y se verán completados con lo expresado en otras sentencias del Tribunal Supremo:
– Precisión del lugar donde se encuentre la huella
El lugar donde se ubique la misma debe ser clave y determinante. Por ello es de suma relevancia la encontrada en el tirador o maneta exterior de la puerta del vehículo, siempre y cuando se pueda justificar que esta se encuentra asentada en posición de apertura natural de la misma y que ella, una vez acotada y fotografiada, en su análisis técnico cuenta con un mínimo de particularidades o puntos característicos coincidentes -de ocho a doce- que permitan determinar la identidad de su titular.
-Rigor en la conclusión lógica de la presencia del autor en el lugar de los hechos
Este planteamiento es sumamente sencillo y se encuentra recogido, entre otras muchas que forman el criterio jurisprudencial, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 04-07-07. De forma resumida se indica que si hay una impresión dactilar (huella) sobre un objeto en el lugar de los hechos, es porque su autor se encontraba donde se encontraba la cosa. Por ello, habrá que poner en relación esa presencia con otras circunstancias para llegar con rigor lógico, a la conclusión de que el titular de la huella participó en el hecho que se le impute.
Uno de los aspectos más significativos relativos a estas circunstancias complementarias vinculadas al autor de la huella, se encuentra sin duda, en el hecho sumamente habitual de que la víctima o perjudicado por el delito, no solo no tiene ningún tipo de relación con el autor de los hechos, sino que además puede corroborar fehacientemente que jamás ha permitido o facilitado a dicho autor, el acceso consentido al interior del vehículo. Vista de semiconjunto de la impresión dactilar identificativa, sobre la maneta de la puerta de un vehículo con la ventanilla trasera fracturada.
– Exclusión del asentamiento accidental de la huella
La justificación de que una huella en el exterior de una maneta o tirador exterior de una puerta, se encuentra en posición de apertura de la misma, no solo lo es en sentido positivo, en cuanto a esa acción voluntaria, sino que además ésta excluye el asentamiento accidental natural de la misma sobre tan concreto punto. Otros elementos, que en la mayoría de los casos sirven de refuerzo de tal manifestación, vienen determinados porque habitualmente las manetas/tiradores tienen tan reducidas superficies y puntos de apoyo óptimos -por curvatura, cerraduras, etc…- que el encontrar una impresión dactilar (huella) implica siempre la intencionalidad por parte de su autor.
Es decir, no es lo mismo encontrar una impresión dactilar (huella) de un dedo cualquiera sobre la aleta de un vehículo (que puede ser haber sido dejada en el lugar de forma accidental), que encontrar una huella del dedo pulgar de la mano izquierda, sobre el tirador exterior de la puerta delantera izquierda de un vehículo robado -una pieza de dos centímetros cuadrados que sobresale unos dos centímetros sobre la chapa que configura la estructura base de la citada puerta-, lo cual excluye el asentamiento accidental de la misma.
Para que nos entendamos. En el caso de la impresión dactilar (huella) sobre el tirador exterior de la puerta del vehículo, coinciden demasiados elementos:
– El dedo óptimo utilizado para la impresión dactilar dejada.
– La superficie disponible para el asentamiento para la impresión dactilar es reducidísima, pues suele ser de unos pocos centímetros.
– El ángulo preciso para la apertura natural de la puerta.
– La nitidez de dicha huella, generalmente comparable con las impresiones posadas de las hojas de reseña de un detenido.
– La inexistencia de otras impresiones dactilares de dedos de la misma mano del autor, en las zonas aledañas a la huella encontrada y que sugieran un apoyo accidental en lugar de un agarre de la maneta o del tirador exterior de la puerta.
NO ES LO MISMO ENCONTRAR
UNA IMPRESIÓN DACTILAR (HUELLA) DE UN DEDO CUALQUIERA SOBRE LA ALETA DE UN VEHÍCULO (QUE PUEDE HABER
SIDO DEJADA EN EL LUGAR DE FORMA ACCIDENTAL), QUE ENCONTRAR LA HUELLA DEL DEDO PULGAR DE LA MANO IZQUIERDA, SOBRE EL TIRADOR EXTERIOR DE LA PUERTA DELANTERA IZQUIERDA DE UN VEHÍCULO ROBADO
En definitiva, se trata de que en el Acta de la IOTP no conste una explicación de forma arbitraria, absurda o infundada, sino que exista un razonamiento que se adecue a las reglas de la lógica y de la experiencia y que explique lo que presumiblemente ha ocurrido para que esa huella aparezca en tan concreto lugar.
Para que no quepa duda alguna al respecto, por ejemplo, un huella dactilar es prueba suficiente cuando no cabe la posibilidad de que ésta se hubiere impreso de forma casual, atendiendo al lugar y momento de su descubrimiento (Sentencias del Tribunal Supremo 468/2002 y 832/2003). Evidentemente, si en el vehículo aparece una huella sobre la maneta de la puerta del conductor y ésta no le pertenece a éste, lo normal es que alguien con posterioridad a la última utilización de ese vehículo por su conductor habitual, haya dejado impresa la misma, lo cual inevitablemente lleva a la conclusión lógica, de que si además el vehículo ha sido forzado para robar en su interior, la huella encontrada -aunque sea en el exterior de la maneta o tirador de la puerta- pertenecerá al autor del robo.
La experiencia dice que en tan concreto punto exterior, la huella encontrada pertenece a la última persona que accedió al mismo y por ende en el caso que nos ocupa pertenecerá al autor del robo.
PRUEBA DIRECTA Y DE CARGO SUFICIENTE
La existencia de tan significativa huella en el exterior de un vehículo no constituye un mero indicio aislado, sino a la postre una prueba directa y de cargo según establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se recoge en reiterada doctrina jurisprudencial.
Esto es así puesto que existiendo un Acta de IOTP donde consta el hallazgo de la huella y un posterior informe de identificación lofoscópica, donde queda patente la identidad del autor de esta, resulta imposible contradecirlo por parte del acusado y mucho menos explicar de forma razonable la presencia de la misma en tan preciso lugar y posición, lo cual en definitiva supone la suficiencia de esta prueba, al no quedar enervada por otra de signo contrario -contraindicios-, tal y como el Tribunal Supremo declara habitualmente (entre otras las sentencias de 05- 03-98 y 07-09-98).
CONCLUSIÓN
Por todo lo visto, la aparición de impresiones dactilares en los tiradores y manetas, exteriores de las puertas de los vehículos tienen un evidente valor identificativo, si ade- más de acreditarse su presencia, en tan concreto lugar y posición, la argumentación del informe de identificación dactiloscópica incluye todos los parámetros vistos anteriormente, los cuales descartan por sí mismos su presencia accidental y a la vez corroboran la intencionalidad del autor, que no cuenta con el conocimiento y autorización del titular del vehículo o de causa legal que lo justifique fehacientemente.
Texto y fotografías: Fernando Ruiz Domínguez, subinspector de la Policía Nacional y especialista en Policía Científica