Confirman la pena de 7 años y 9 meses de prisión impuesta a un hostelero de Bilbao por abusar sexualmente de dos trabajadoras y de una menor
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le condenó como autor de dos delitos continuados de abuso sexual y otro de abuso sexual sobre menor de 16 años
- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a un hostelero de Bilbao a 7 años y 9 meses de cárcel por abusar sexualmente de dos trabajadoras y de una menor de edad.
El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia de la Audiencia vizcaína que declaró probado que este llevó a cabo comentarios de carácter lascivo y tocamientos sobre las dos empleadas en su establecimiento aprovechándose de la situación de necesidad económica de estas y de su posición como jefe. También que realizó tocamientos a una menor en la cocina del bar.
El acusado alegó en su recurso ante el TSJPV que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia porque había sido condenado en base “exclusivamente” al testimonio de las denunciantes, sin que hubiera existido prueba directa de los hechos (ni testigos, ni imágenes), y hacía referencia a la falta de credibilidad del testimonio de estas, a la existencia de contradicciones en el mismo y de motivos espurios para denunciarle.
El TSJPV recuerda que su función como Sala de segunda instancia no es celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en la instancia, sino que consiste en un “juicio del juicio” en el que “se valida la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia, su racionalidad y su motivación”.
Añade también que el Tribunal Supremo ha declarado “insistentemente” que el testimonio de la víctima puede ser tenido como prueba capaz por sí misma de enervar la presunción de inocencia incluso cuando sea la única prueba disponible teniendo en cuenta la credibilidad subjetiva, la verosimilitud de su versión y la persistencia en la incriminación.
En el presente caso, el TSJPV considera que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Bizkaia “no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica”.
Añade que los hechos declarados probados se construyen sobre la base de la declaración de las tres denunciantes que ha sido “congruente, coherente y racional y creíble”, con “aspectos coincidentes” que “resultan reveladores” y elementos periféricos que lo “apuntalan”.
El TSJPV también precisa que no se han identificado motivos espurios “que pongan en entredicho” la “fiabilidad” de esos testimonios.
“Hay prueba de cargo” y “la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial es razonable y razonada, suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente y sustentar los hechos declarados probados, especialmente dentro del limitado margen revisor que a esta Sala le compete”, concluye el tribunal.
Además de la pena de prisión, la Audiencia vizcaína impuso al acusado una libertad vigilada de 5 años tras salir de la cárcel que incluye el seguimiento de un programa de educación sexual; así como una inhabilitación para trabajar en la hostelería durante 7 años y 18 meses y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las tres víctimas durante 5 años, entre otras medidas.
Todo ello lo confirma el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.