Confusión o no confusión, esta es la cuestión. Conviene aclararla en ciertos temas sin echar más oscuridad sobre ellos. Reconozco humildemente que estoy sumido en un mar o, mejor, un océano de dudas, porque me reconozco incapaz de contestar a esta pregunta ¿Cuándo comencé yo a ser policía? ¿Al aprobar mi oposición e ingresar en el Cuerpo General de Policía? ¿Al estar prestando servicio en el Cuerpo Superior de Policía o solamente en el Cuerpo Nacional de Policía? No me sirve de consuelo pensar que mucho peor lo han tenido otros compañeros míos, con los que he tenido el honor de convivir, porque ellos comenzaron prestando servicio en el Cuerpo de Investigación y Vigilancia, lo siguieron haciendo en el Cuerpo de Vigilancia, luego en el Cuerpo General de Policía. Raro es el que no ha estado en la policía bajo tres cambios de nombre.
Si llevamos este asunto al siglo XIX, la cosa se complica mucho más. Tomemos como ejemplo el caso de Francisco García Chico o de José Trujillo. En el primero, ¿Cuándo fue policía, si es que lo fue alguna vez, si se retrotrae su fundación a 1908? Cuando ingresó como celador de las afueras en la Policía General del Reino en 1824 o cuando pasó a la policía de protección y seguridad públicas en 1836 o cuando fue asesinado siendo miembro del Cuerpo de Vigilancia. ¿Lo fue José Trujillo, inspector y segundo Jefe de la Policía de la Habana y abuelo del dictador Trujillo de la República Dominicana (a lo mejor este parentesco es incierto según la teoría de los bisabuelos, quién sabe)? ¿Era policía el inspector Jorro que descubrió la intentona del golpe militar de Ruiz Zorrilla?
La policía de 1824 fue fundada para defender al régimen absolutista de Fernando VII. Quien haga una afirmación semejante, no ha consultado un solo legajo – hay cerca de doscientos- del AHN sobre la policía de 1824 que demuestran que esto es falso. Quienes defendieron este régimen más eficazmente fueron los militares a través de las Comisiones Militares Ejecutivas (Capapé y Chaperon), a las que por cierto nadie cita como antecedentes de la Guardia Civil. No eral algo nuevo: ya lo habían hecho también durante ciertas etapas del Sexenio Absoluto. La Policía persiguió a los ultrarrealistas: por algo fue la que detectó la sublevación de Jorge Bessieres; la de los agraviados de Cataluña antes de que se produjera y unas cuantas asociaciones de este tipo en Valencia.
Muy al contrario, la Policía General del Reino protegió a los liberales, que, como todo el mundo sabe, era la mejor forma de defender al régimen absolutista. Hay un testimonio muy esclarecedor a este respecto. Es el de Blas Molina, comisario de policía de Valencia en tiempos de Fernando VII, y publicado en “El Correo Nacional” el 22 de diciembre de 1840:
“La Policía de Valencia, en aquel tiempo, no era posible que obrase de otro modo cuando contaba entre sus individuos un crecido número de patriotas que habían hecho conocer demasiado sus principios liberales, que sostuvieron con las armas en la mano hasta el último baluarte; que tenían compromisos, quizás más graves que aquellos a quienes se les encomendaba vigilar, y que habían aceptado sus encargos no sólo como un puerto de salvación individual, sino como un medio seguro de poder dispensar amparo a su partido vencido”.
La Supresión de la Superintendencia no lo fue de la policía: art. 2º y 4º del real decreto de 4 de octubre de 1835 en sus artículos segundo y cuarto. “Art. 2º. Los Gobernadores Civiles, en vez de entenderse como hasta aquí con la Superintendencia en los asuntos de su ramo, lo harán en los sucesivo directamente con el Ministerio de vuestro cargo. Artículo 4º. Bajo la misma dependencia y dirección, y con la misma calidad interina, se establecerá para la Corte y su provincia una Subdelegación especial de Policía”.
Dos faltas más honestidad intelectual y de rigor académico. La primera, recoger lo que se dijo en el Estamento de Procuradores contra la policía y omitir su defensa por varios ministros en esas mismas sesiones, logrando la aprobación por mayoría del presupuesto destinado a la policía. También, ¿cómo no? se debe hacer ver la causa de estos ataques en el Estamento de Procuradores que la Superintendencia General de Policía descubrió que se estaba fraguando una conspiración entre los militares, la de Cayetano Cardero, la causa del asesinato del Capitán General de Castilla Nueva en enero de ese mismo año 1835. Se utilizó un éxito para descabezarla.
La segunda, “El Correo del Comercio” fue el periódico más destacado de la oposición a la Policía. Este mismo periódico, casualmente, reconocería poco tiempo después que las cosas en materia de seguridad habían ido a mucho peor con la supresión de la Superintendencia General de Policía. En cambio, no se menciona en ninguna parte un artículo aparecido en “La revista española” alabando la labor desarrollada por la Policía y pidiendo un aumento de sueldo para ella. Omitir estos hechos favorables para la Policía ¿es buscar la verdad histórica o jurídica?
Una orden circular de 18 de diciembre de 18361, que entraría en vigor el 1 de enero de 1837 es muy importante por partida doble. Por primera vez un documento oficial se refiere a la policía con el nombre de Protección y Seguridad Pública, como sustituta en el nombre de la Policía General del Reino y mantiene a la policía en muy determinados lugares, garantizando su continuidad hasta la remodelación de 1844. Los puntos primero y segundo de ella no dejan lugar alguno a la duda sobre esto.
Esa circular se refiere a “a la actual forma del ramo de protección y seguridad pública”. Este cambio de nombre de la Subdelegación especial de Policía de Madrid por el que se menciona tuvo lugar el 18 de agosto de 1836 según noticias aparecidas en la prensa. Esto indica la continuidad de la Policía General del Reino en la nueva denominación, en la que siguieron ejerciendo los mismos policías.
La afirmación de que “la policía terminó siendo abolida en su faceta de policía secreta” es mitad falsa y mitad verdad. En el mismo decreto citado dice literalmente que lo que se suprime son los gastos de policía secreta, es decir, el equivalente a los fondos reservados. En consecuencia, lo que se suprimió a la vez fue la red de confidentes que se pagaba con ese dinero, y no, una organización de policía secreta que nunca existió. ¿Fue un error de aquella policía trabajar con confidentes? La denominación de “policía secreta” no se produjo a un cuerpo de policía no se produjo hasta la Restauración, por lo cual aplicárselo en esta etapa histórica es un anacronismo. Si alguien afirma lo contrario, debe ofrecer pruebas documentales.
Ese decreto tenía un artículo segundo, en el que prometía la organización con urgencia de la policía de protección y seguridad pública. Luego esa policía de seguridad y protección y seguridad pública ya existía, porque se trataba de reorganizarla. De no existir, no se explica que el periódico “El Castellano”, el día 2 de enero de 1844, publicara los servicios prestados por esta policía en Madrid durante el mes de diciembre de 1843:
“Por los individuos del ramo de protección y seguridad pública han sido capturados en el de diciembre último los sujetos siguientes: 3 ladrones con cuerpo del delito; 2 desertores de presidio; 23. Id. confesos de las armas; 8 por proferir voces subversivas; 3 por proyecto de rebelión en sentido carlista; 9 por pendencias causando heridas; 19 vagos sin domicilio, cogidos en casas sospechosas; 4 ebrios, que se hallaron por las calles, dando escándalo y causando daño a otros; 1 por apalear a su mujer en la calle; 8 capturados en las pedreas; 1 por haber quitado a un dependiente un preso que llevaba, el cual se fugó; 82 que se han entregado a los tribunales competentes”.
Es un hecho constatado que en la prensa de la época se reflejan servicios de esta policía realizados en Sevilla y da noticias de otros realizados en distintas localidades de España. Por si esto fuera poco, los presupuestos generales del Estado contemplan desde 1837 a 1844 una partida para el Ramo de Protección y Seguridad Pública. ¿Cómo se puede gastar dinero en algo que no existía? Luego no es verdad ni tiene rigor académico afirmar que la policía de protección y seguridad pública fuera creada en 1844, porque, si eso fuera cierto, resultaría que realizó servicios antes de nacer y que se dotó presupuestariamente a una organización inexistente.
El Real Decreto el 26 de enero de 1844 tenía diez artículos pero solamente se cita, precisamente, el décimo, ignorando olímpicamente los otros nueve. ¿Tienen menos validez que ese? Tal vez sea que haya artículos que no gustan o no responden a la verdad histórica y en este caso a la jurídica. ¿Cuál es el problema? Pues, que en esos artículos omitidos afirman con rotundidad que la policía es más antigua que la guardia civil. Júzguenlo los lectores: “Art. 3º.- En las capitales de provincia se establecerán comisarios de distrito y celadores de barrio. Art. 4º.- El número de comisarios en cada capital será el mismo que los juzgados de primera instancia. Art. 5º.- Habrá un celador en cada uno de los barrios en que se halle dividida la capital. Art. 6º.- Por el Ministerio de la Gobernación de la Península, y previo el dictamen del jefe político respectivo, procederá inmediatamente al establecimiento de comisarios y celadores en los pueblos cabezas de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”.
Estos artículos se deben complementar con los contenidos en el reglamento de servicios de servicios de la Guardia Civil inserto en la Cartilla2, en sus artículos 14 y 18:
“El Comisario de Protección y Seguridad Pública en su respectivo distrito, es la autoridad, que dispone el servicio de la Guardia Civil, comprendida en el término de su jurisdicción.
En sus disposiciones deberá el Comisario atenerse con todo rigor a las órdenes e instrucciones que le comunique el Jefe político de la provincia.
Cuando no exista orden alguna en sentido contrario, podrá el Comisario reunir dos o más secciones, brigadas o destacamentos. También podrá tomar esta disposición bajo se responsabilidad cuando lo exija un servicio extraordinario, urgen e imprevisto, si a ello se oponen únicamente las órdenes e instrucciones generales del Jefe político; pues en caso de mediar una orden especial y terminante de la respectiva autoridad política, el Comisario deberá reducirse a cumplir exactamente la disposición superior.
Podrá el Comisario poner a las órdenes de algún Celador, parte de la fuerza correspondiente al término de su jurisdicción, siempre que sea para objetos propios de su Instituto de la Guardia Civil, debiendo el Celador arreglar en este punto sus procedimientos, a las órdenes e instrucciones del Comisario”.
En los casos de falta de obediencia o respeto de algún guardia civil a las órdenes o a la autoridad del Comisario, deberá este dar cuenta al Jefe político de la provincia para la resolución oportuna”
Si la policía no fuera anterior a la Guardia Civil ¿cómo pudo mandar en ella en cuanto a la realización de los servicios ente 1844 y 1848. Un Real Decreto de 2 de diciembre de 1847, que entraría en vigor el 1 de enero de 1848, suprimía los comisarios de distrito ¿Cómo puede arrojar luz sobre estos temas sin tener muy clara la secuencia histórica?
Peor aún, el preámbulo del decreto de 12 de abril de 1844 (Gaceta del 14): en cuya exposición de motivos se reconocía explícitamente cuál fue uno de los objetivos de la creación de la Guardia Civil, poniéndolo en primer lugar:
“Siendo uno de los objetivos que han dictado las bases constitutivas de la guardia civil, cuya organización dispone el decreto que tuve a bien expedir el 28 del mes anterior, ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar…”
¿Es una función policial o se responde a unas presiones o a unos intereses determinados? Es que se dice literalmente que de los que se trata es de dar “alivio y recompensa” a una clase que se impuso en España durante todo el reinado de Isabel II a toda la sociedad civil? ¿Espartero, Narváez, O´Donnell, Prim, Serrano fueron militares o políticos o militares metidos en política? ¿Por qué Balmes atacó la preponderancia del poder militar sobre el civil? ¿Hay que seguir manteniendo un militarismo rampante?
En consecuencia de todo lo expuesto, la placa de la Comisaria de Estepa está bien colocada y no debe ser removida de su lugar actual. Menos aún, cuando gustan tanto en algunos ambientes titulares en la prensa como éste: “Policía y Guardia Civil a la gresca”. Titular injusto, porque la gresca la promueve la Guardia Civil. Se buscan a base de ocultar todo lo que favorece o favoreció a la policía y de publicar todo lo desfavorable. Peor aún, dando voz al pregonero opiniones contra la policía como las siguientes: “Hay quienes opinan que la antigüedad policial que se está fomentando, sociológica e institucionalmente, un embuste, un embrollo, un enredo una falacia, un gatuperio, o una maraña.-…. En mi caso me quedo con el de confusión”.
Yo me quedo en que esta animosidad contra la Policía está perjudicando a las dos instituciones por igual, porque se está trasmitiendo una imagen de ellas al ciudadano, al que tenemos la obligación de servir, sumamente perjudicial. Se hace desde la manipulación más burda. La Guardia Civil tiene también su parte negra de la historia. No la he escrito porque pertenecí a un cuerpo nacional de seguridad. No lo haré, porque respeto a estas instituciones mucho más que aquellos que se dedican a manipular nuestro pasado, introduciendo más elementos de confusión y, para más inri, invocando rigor académico, verdad histórica y jurídica (haciendo bueno el refrán de dime de qué presumes y te diré de qué careces).
Por encima de todo esto hay una verdad irrebatible en un libro publicado en Barcelona en 1833, “Tratado de Policía”: “Al ver que hace diez años que se ejerce la Policía en la Península…” Afortunadamente, aún hoy, casi doscientos años después, aunque se siga luchando con la misma oposición, sigue siendo verdad que la Policía, con otro nombre, continúa una tradición que comenzaba a gestarse entonces.
Pincha en este enlace y descárgate el libro: Juan Meléndez Valdés y la literatura de sucesos.