A estas alturas solo leyendo el título muchos sabréis de qué os voy a hablar. Hace unos días saliendo de casa para hacer unos recados por la mañana recibo en el teléfono un vídeo de 23 segundos de duración que me envía un amigo y sin texto que acompañe el mensaje. “Bueno, otro de tantos que circulan en cadena por WhatsApp, voy a ver qué me envía” fue lo que pensé al recibir el mensaje.
Descargo y visualizo el vídeo. A grandes rasgos y de manera resumida el vídeo trata sobre una intervención policial en una conocida y céntrica zona de Madrid. La actuación de los agentes es grabada con teléfonos móviles de las personas que curiosean ojeando lo ocurrido. Todo normal (porque ya es normalidad grabar cualquier actuación policial en la vía pública) hasta que uno de los individuos que ojean la intervención dice literalmente “Ha solicitado el Habeas Corpus, no se le debería detener”. Bueno.
Reproduzco la conversación entre el individuo que graba el vídeo de la intervención policial y el individuo que afirma “Ha pedido habeas corpus, no se le debería detener”.
Individuo1: ¡Tenemos que cambiar esta locura!
Individuo2: Ha pedido habeas corpus, no se le debería de detener. No ha tenido ningún… no ha hecho ningún delito.
Individuo1: ¿Qué es el habeas corpus? Explícalo para la gente que…lo voy a subir esto a Internet que me parece increíble.
Individuo2: Eeehh…habeas corpus sería…como que…se…que lo avalan los Derechos Humanos. La Quinta Enmienda.
…
Esta conversación el resultado para unos y el inicio para otros de la desinformación. “Y la desinformación solo es un elemento que separa y disuelve en vez de construir, sobre todo cuando la desinformación tiene objetivos, no cuando es casual”. Como citó el célebre Marcelo Bielsa.
No es cierto que por solicitar el Habeas Corpus no se deba detener a un individuo si ha motivado razones para ello, y mucho menos cierto es que el habeas corpus sea la Quinta Enmienda, afirmado así con esa rotundidad por el individuo que es preguntado sobre el habeas corpus.
El habeas corpus es un procedimiento recogido en la Constitución española en su artículo 17.4 que cita textualmente “La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”. La ley citada corresponde a la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, donde se regula este procedimiento jurídico.
Por el contrario, La Quinta (V) Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos fue ratificada como parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos en 1971 y sus garantías provienen de Derecho Común Británico establecido en 1215 en la Carta Magna. La Quinta Enmienda hace referencia a que ninguna persona estará obligada a responder de un delito castigado con la pena capital, o con cualquier otra pena. “No se obligará (a ninguna persona) …en ninguna casusa penal a atestiguar contra sí misma…”.
Lejos están nuestro habeas corpus de la Quinta Enmienda estadounidense, pero desgraciadamente para nuestros profesionales que trabajan a pie de calle, codo con codo con los ciudadanos en diferentes organismos y para el conjunto de la ciudadanía la desinformación es una realidad diaria dañina, carente de crecimiento para una democracia y el libre pensamiento, alimentada por la valentía de la estupidez, y en muchas ocasiones sin responsabilidad alguna para aquellos que la divulgan.
Autor: S.Arias