En la próxima modificación del Código Penal vine recogido expresamente la acción de contactar con menores a través de internet u otra tecnología para cometer delitos sexuales en artículo 183.
Esta modificación entrará en vigor el siete de octubre de 2022 por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de fecha seisde septiembre.
La acción típica se cumplimenta con el simple contacto que debe llevar aparejado un fin, la comisión de un delito de naturaleza sexual, y el hecho tipificado exige que el menor tenga menos de 16 años.
- El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
- El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.