El Estado deberá afrontar una indemnización de más de 60.000 euros debido a la insolvencia de los agresores a varios guardia civiles

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Los penados hirieron a los agentes cuando estaban en acto de servicio. Al quedar dictaminado mediante sentencia firme que no podían hacer frente a la cuantía, el Estado tendrá que resarcir a los Guardias Civiles. Así consta en un comunicado de la asociación de la Guardia Civil – AUGC

Varios miembros del Instituto Armado resultaron heridos durante el servicio tras el ataque de unos ciudadanos. Ante estas circunstancias, los agentes deben ser resarcidos económicamente de manera individual por el principio de indemnidad que rige. Sin embargo, los agresores no pudieron satisfacer las indemnizaciones, que ascienden a más de 60.000 euros. Fueron declarados insolventes mediante sentencia firme. El Estado debía responder ante el abono, pero los Guardias Civiles seguían sin percibir las cuantías correspondientes para cada uno.

Todas las sentencias, continua el comunicado de AUGC, condenaban a resarcir a los Guardias Civiles por los daños inferidos. La normativa aplicable es la establecida en el Real Decreto 485/1980 y contemplaba únicamente la indemnización de los daños materiales en bienes de su propiedad. Por lo tanto, se trata un ámbito resarcitorio más restringido que la que se regula en los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975 de 17 de Julio. El primero se refiere al resarcimiento por daños materiales y el segundo al derivado de las lesiones ocasionadas al agente de la autoridad.

Por otra parte, el artículo 28 de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, reproduciendo literalmente lo previsto en el artículo 23.4 de la anterior Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.

Por tanto, la no ampliación de la indemnización por resarcimiento a las lesiones que sufren los miembros del Instituto Armado no solo resulta injusta –la normativa aplicable al Cuerpo Nacional de Policía prevé el resarcimiento de daños personales- es que también es contraria al principio de indemnidad del funcionario en el desempeño de sus funciones, que resulta de lo dispuesto en el citado artículo 28 del EBEP. Así lo ha recogido de forma reiterada el Consejo de Estado en los Dictámenes nº 522/91 y 195/93, que establecían lo siguiente: “[…] el Consejo de Estado ha considerado como fundamento del principio de indemnidad el artículo 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (actualmente articulo 28 EBEP), con arreglo al cual los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.

Los casos los ha llevado el letrado Juan Rodríguez, del servicio jurídico de la Delegación de Huelva de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que al ver que los compañeros agravados no estaban recibiendo el abono por parte del Estado, presentó durante varios meses reclamaciones.

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