Varios medios, incluido h50 Digital, publican la posible investigación en la academia de Baeza por la presunta toma y difusión de fotos de alumnas de la Guardia Civil en Baeza
Grabar a una persona sin su consentimiento o tomarle fotos, en principio sería un ilícito civil o administrativo, podemos utilizar en nuestra defensa la vía civil o incluso la ley de protección de datos, sin embargo, hay casos y circunstancias que lo convierten en especialmente grave y puede constituir delitos de índole penal .
Estaríamos ante el delito de descubrimiento y revelación de secretos, injurias o contra la integridad moral (dependiendo las circunstancias). Pero en el caso que nos ocupa, hay un matiz especial y pueden aparecer dos tipos de responsabilidades para el presunto infractor:
De un lado la responsabilidad disciplinaria al hallarse en un centro docente realizando un curso de acceso a al Guardia Civil, que podría acarrear con su expulsión. Debe ser iniciada de oficio por los responsables del centro y se ceñirá a un procedimiento administrativo, que se ajusta en sus protocolos al procedimiento administrativo común, garantista y evitando la indefensión del propuesto para sanción.
Posible responsabilidad penal por un delito el artículo 197.7 del Código Penal. Según esta normativa, la grabación de conversaciones o imágenes sin el consentimiento de las personas implicadas lleva aparejadas penas de prisión. En este caso se trata de un procedimiento penal que se solventa fuera propia academia de formación de la Guardia Civil.