Las primeras consecuencias de la Promulgación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual no se han hecho esperar, ya habían sido avisadas por el Consejo y órganos judiciales.
En primer lugar, el sobrenombre “si es si” es absurdo, un uso político de una ley. Cuando una víctima es violentada, evidentemente no consentía, ni antes ni ahora.
Esta ley unifica lo que antes se consideraba abuso sexual (atentado a la libertad sexual sin violencia, ni consentimiento) por un lado y agresión sexual (con violencia) por otro.
Ahora han pasado a un único epígrafe en el TITULO VIII, Delitos contra la sexual, que en el capítulo I regula las agresiones sexuales, estableciendo en el art 178, penas de uno a cuatro años al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. No distingue, por tanto, la agresión del abuso.
Las penas también han variado. En la anterior redacción, los abusos contemplados en el art 181 disponían una pena de hasta tres años, mientras que las agresiones sexuales de una pena de hasta 5 años y en caso de violación (penetración…) hasta 12 años de prisión.
Con la nueva redacción se han dispuesto los 4 años de prisión mencionados, sin distinción y continúa vigente hasta los 12 años para la realización de los actos con penetración.
También han variado las penas en relación a la posible concurrencia de circunstancias agravantes. Han pasado de las anteriores cinco a diez años para las agresiones sin penetración y doce a quince años para las violaciones, a las de dos a ocho años para las primeras y siete a quince años para las segundas.
Estos matices penales con reducciones sensibles de pena, han favorecido a varios reos ya condenados y según recoge informativos Telecinco:
El pasado 4 de noviembre la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena a un hombre que, en octubre de 2017, agredió sexualmente de una amiga de la infancia.
La razón es que “la pena mínima que se contempla” en el Código Penal tras la ley del solo sí es sí es de 4 años y “resulta más favorable para el reo”.
Por esta misma razón, unos días después, la misma sección redujo dos años (de 8 a 6) la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.
Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años, decisión que ha supuesto su “inmediata libertad”.
La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone “una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis”.
Más drástica es la reducción de la condena de seis años y nueve meses que la sección 15 de la Audiencia de Madrid impuso a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
La Sala explica que este artículo ha sido destipificado con la reforma, “de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito”, excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, “no es el caso”.
En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos. Sin embargo, el tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.