A las 10:35 de esta mañana el Gobierno de Ceuta emite el siguiente comunicado:
Tras la agresión a un equipo sanitario del 061 durante un aviso domiciliario, el Gobierno de la Ciudad quiere expresar su repulsa y condena por estos hechos, y transmitir toda su solidaridad y apoyo a estos profesionales sanitarios que realizan tan gran labor.
Es una condena de repulsa por los siguientes HECHOS.
Ceuta, miércoles por la tarde, sobre las 17 horas, se recibe llamada en el 061 de emergencias para acudir a un domicilio.
Inmediatamente el servicio de socorro acude al lugar.
Una vez en el domicilio el servicio sanitario es retenido y atacado por el padre de la propia paciente que estaba siendo asistida, según confirma el sindicato médico.
Los cuatro sanitarios sufrieron lesiones de diversa consideración; agresión en la cara, agarró del cuello una enfermera, contusiones de diversa índole.
ASISTIAN A UNA JOVEN
La llamada se realizó desde el propio domicilio donde sufrieron la agresión para tratar de un cuadro de convulsiones a una joven de 30 años.
El autor fue detenido por diversos delitos; atentado y lesiones. Se pondrá a disposición judicial.
Artículo 550 CP. ATENTADO
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.