Gestión de neumáticos fuera de uso

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El Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, establece así las normas a tener en cuenta en el ámbito de los neumáticos fuera de uso, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental. Dicho real decreto establece, para este flujo de residuos, el principio de responsabilidad ampliada del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neumáticos.

También estableció la posibilidad de cumplir con dichas obligaciones mediante los sistemas integrados de gestión, hoy denominados sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Las modificaciones de este real decreto 731/2020, se centran en los siguientes puntos: se incluye en el ámbito de aplicación de la citada norma reguladora de la gestión de los neumáticos fuera de uso, a los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a los mil cuatrocientos milímetros, toda vez que las empresas gestoras disponen en la actualidad de la tecnología apropiada para integrar a estos neumáticos dentro del flujo normal de gestión del residuo.

 Además, se precisa la aplicación del presente real decreto a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), en cuanto a los neumáticos, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que habiendo sido preparados para su reutilización dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.

Igualmente, se amplía la consideración de productor de neumáticos, al incluir en su definición, tanto a los operadores que fabrican en España neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, como a los que realizan adquisiciones intracomunitarias o importaciones de terceros países de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.

Se procede también a clarificar el alcance de la obligación de recogida del productor de neumático, especificando que dicha obligación hace referencia a la gestión, tantas veces como resulte necesario, de los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que haya puesto en el mercado nacional de reposición.

 Adicionalmente, se incorporan las definiciones de «neumático de segunda mano» y de «neumático recauchutado». Teniendo en cuenta que, según el orden establecido por el principio de jerarquía de residuos, deben priorizarse las actividades de preparación para la reutilización y reciclado sobre las de valorización energética o eliminación, se considera importante mejorar el nivel de información disponible sobre este tipo de neumáticos que se vuelven a introducir en el mercado nacional de reposición. Ello redundará, de forma segura, en una mayor transparencia sobre el funcionamiento del flujo de gestión del residuo y una mejor información al consumidor.

PRODUCTOR DE NEUMÁTICOS

El productor de neumáticos está obligado a organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

CAT

Los CAT garantizarán que todos los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que preparan para su reutilización y ponen de nuevo en el mercado de reposición, se gestionan por un gestor autorizado. Los CAT deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo en relación con los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos preparados para su reutilización.

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