La Xunta de Galicia señala que deberá usarse la mascarilla en la práctica de deporte en las vías públicas, como calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público, u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes y por los que circulen de hecho en ese momento. También, para las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter en el deportivo equiparable a este, al aire libre y de forma individual.
El deber del uso de la mascarilla no será exigible en el caso de deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas, o deportistas no convivientes.
En el caso particular del consumo de tabaco o de cigarros electrónicos, o alimentos y bebidas, en la vía pública o en espacios al aire libre, solo se podrá exceptuar el deber del uso de la mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes, de tal manera que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Será aplicable, también, para el uso de cualquiera dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y similares.
Uso en las playas
La mascarilla no será exigible en el mar, playas y piscinas, en el exterior o cubiertas, lagos, embalses, los ríos o en otras zonas de baño, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
En cualquiera caso, será obligatorio el uso de la mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, lagos y demás entornos acuáticos, así como para el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, excepto en las duchas.
En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento, no será exigible en los momentos estrictamente necesarios de comer y beber.
Asimismo, respecto de las condiciones del uso de la mascarilla, la Xunta remarca que se deberá dar un uso adecuado de la misma, es decir, deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta la baribilla, incluida.
Esta normativa sobre el uso de la mascarilla será publicada en el Diario Oficial de Galicia de hoy, y entrará en vigor el próximo lunes