El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anunció una condena a España por valor de 89.548,20 euros diarios por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, y una suma adicional, a tanto alzado, de unos 15.500.000 euros, por la falta de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
El procedimiento contra el Gobierno de España (asunto C-658/19) se inició a instancias de la Comisión Europea (CE), el 4 de septiembre de 2019 por haber transcurrido más de una año desde la terminación del plazo para transponer la mencionada Directiva (que expiraba el 6 de mayo de 2018), periodo en el que España debía haber adoptado y publicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y comunicado el texto de dichas disposiciones inmediatamente a la Comisión.
España tiene alrededor de 20 procedimientos de infracción abiertos, por la falta de transposición de Directivas comunitarias en la actualidad, y ya ha sido condenada por el incumplimiento de la falta de transposición de varias, entre las que se encuentran la de Ejecución 2015/2392, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) número 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (abuso de posición en el mercado) y la 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
La falta de transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (créditos hipotecarios), también fue objeto de condena por parte del Abogado General en el asunto C‑569/17, cuyas conclusiones fueron publicadas el 10 de julio de 2019, y que hubieran llevado a España a pagar una multa diaria hasta su transposición de más de 101.000 euros al día, según se dictaminaba, de haberse asumido por los altos magistrados europeos. Sin embargo, el procedimiento quedó archivado al publicarse poco tiempo antes (el 16 de marzo de 2019) la Ley de Créditos inmobiliarios, conteniendo la transposición de dicha norma comunitaria.
El Gobierno heredó de 70 condenas
El actual gobierno heredó la falta de transposición de casi 70 Directivas comunitarias, con un déficit legislativo que ha llevado a varias condenas, siendo la actual la mayor hasta el momento.
Los interlocutores sociales hemos tenido una participación intensa en la transposición de muchas de ellas hasta que hace varias legislaturas se detuviera nuestra consulta y participación, lo que está produciendo serios perjuicios a los y las ciudadanas y a trabajadores y trabajadoras en este país.
Si no se transpone una Directiva se permite que las posibles disposiciones, claras, precisas e incondicionales, se apliquen en virtud del “efecto directo” de la Directiva, con la consiguiente primacía del derecho de la UE, que desplaza a las normas internas cualquiera que sea su rango. Esta consecuencia, no obstante, no evita al Estado miembro la obligación de transposición ni la posibilidad de condena (como ha ocurrido este caso) que pueda adoptar el TJUE, multa (o multas) de carácter coercitivo, como aquí ha ocurrido.
Cualquier persona, incluso empresas, organizaciones sindicales, asociaciones, etc. pueden pedir daños y perjuicios al Estado por responsabilidad patrimonial por negligencia en la transposición de una Directivas, si les hubiera causado un perjuicio, por lo que la situación de la falta de transposición, más cuando se trata de Directivas del ámbito social, laboral, de derechos civiles, etc., es aún más grave.