Estudio de la Instrucción 6/2020: desalojo por la policía en casos de allanamiento de morada

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La reciente y esperada por todas las FFCCS, Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad que viene a desarrollar la Instrucción 1/2020 de la FGE y que a la postre, establece el protocolo de actuación policial ante la ocupación ilegal de inmuebles, en su página 14, punto 4.2.1.1 para referirse al:

Desalojo por propia autoridad de los agentes actuantes en casos de allanamiento de morada, establece:  

Para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva. Tratándose el allanamiento de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrancia como elemento para la perfección del delito no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno.

En este sentido, de conformidad con lo apuntado en el apartado 4.1 respecto a los preceptos legales y la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal supremo a tomar en consideración, la flagrancia sería aplicable en una diversidad de casos, pudiendo citarse a modo ilustrativo los siguientes:

– Cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando la fuerza actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente.

– Cuando los vecinos y/o testigos avisan que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (rotura o fractura de puerta o ventana).

– Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.

– Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratado los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisan a los agentes de la autoridad de que se está produciendo la ocupación de la vivienda en esos momentos, etc.

– Por cualquier otra vía por la que las FCSE puedan tener conocimiento de estos hechos (aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etc.)

RESUMEN

  • El delito de allanamiento de morada es de carácter permanente lo que no debe confundirse con la flagrancia delictiva.
  • La flagrancia delictiva no depende de un plazo temporal.
  • Aporta cinco ejemplos de flagrancia delictiva, en los cuales se cumplen, evidentemente los requisitos de inmediatez temporal de la acción, personal y necesidad urgente de intervención, exigidos por la Jurisprudencia.

CONCLUSIÓN

No aporta nada, mera teoría.

El problema sigue siendo el mismo, demostrar esa flagrancia delictiva que permita la oportuna entrada y detención de un agente de propia autoridad en una vivienda que ha sido allanada.

Un protocolo debe establecer pautas de actuación, no teoría o ejemplos de intervención.

Aporte documental de testimonios vecinales, testimonios que evidencien que la vivienda ha sido reciente e inmediatamente allanada (tampoco estamos de acuerdo con establecer un límite temporal), solicitud de facturas nominativas de consumos a quienes han allanado la vivienda o aporte de esas facturas por parte del perjudicado o sujeto pasivo del delito … la Instrucción debería detallar pautas de actuación policial para presentar indicios que pudieran demostrar esa flagrancia, esa inmediatez temporal y personal que haga necesaria una inmediata intervención.

La Instrucción “no se moja” en este aspecto, aporta teoría ya contemplada en manuales.

Quizá tampoco pueda mojarse… el debate está abierto.

Segiremos analizando la Instrucción, esperamos opiniones o ARTÍCULOS dirigidos al correo de h50:

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