Con el fin de reducir los accidentes de tráfico, la Dirección General de Tráfico ha implantado una serie de reformas legales
Estas medidas endurecen las ya existentes, subiendo de 3 a 6 los puntos que se pierden por ir con el móvil en la mano y de 3 a 4, si no llevamos el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, ha aprobado una serie de reformas que modifican la legislación en materia de tráfico y circulación.
La finalidad de estos cambios es, principalmente, reducir durante la próxima década hasta un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
También se busca alinear este nuevo modelo con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Aumento de detracción de puntos
- Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos, como no llevar abrochado el casco de protección.
Infracción grave
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, llevará aparejado una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos del carné. Antes se sancionaba su uso, ahora basta con la tenencia de este.
Infracción muy grave
Cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Los turismos y motocicletas ya no podrán superar la velocidad en 20 km/h a la hora de adelantar en carreteras convencionales. Esta medida ya se había suprimido en el resto de Europa.
Recuperación de puntos
Se podrán recuperar 2 puntos del carné realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
Para recuperar el saldo inicial de puntos será de dos años sin cometer infracciones. Hasta ahora variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
Movilidad urbana
El Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
No serán de aplicación hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado.
Movilidad personal
Los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, como los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras y zonas peatonales.
De este apartado quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
También queda prohibida su utilización en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos.
Además, deberán disponer de certificado de circulación.
Conducción de camiones y autocares
Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Peso de furgonetas
Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Entrada en vigor
El 2 de enero de 2021 entrará en vigor las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos.
A los 6 meses de su publicación en el BOE entrará en vigor la modificación de las velocidades en zonas urbanas.
A los 24 meses de su publicación en el BOE entrará en vigor la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación.
En cuanto a las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
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esto ya es una mierda la cuestion para evitar accidentes no es reducir velocidad sino que algunos que tienen carnet comprado lo pierdan ah y por las motooos
Sumando los de la DGT y políticos menudo montón de basura hijos de la gran,,,,