El DNI es un documento de carácter público y oficial.
Permite a los españoles, mayores de edad, que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos.
La L.O.P.S.C (Ley de Seguridad Ciudadana) configura su obtención como un derecho para todos españoles y establece la forma del mismo, figurarán; la fotografía, la firma y datos personales, determinados reglamentariamente.
El DNI es obligatorio a partir de los 14 años y se configura como un documento personal e intransferible.
Su titular está obligado a mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Nadie puede ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto en la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
La LOPSC del año 1992, no establecía la posibilidad de comprobación por parte de agentes de autoridad, no dejaba literalmente establecido que el agente pudiese “tocar” ese DNI.
La LOPSC vigente lo deja claro en el artículo 9, además de forma taxativa “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16”….
Por tanto:
1) Un agente de la autoridad está facultado para comprobar las mediadas de seguridad. Serían las FFCCSE y aquellas otras que tengan conferida tal condición, véase los Agentes de Movilidad en Madrid.
2) Vigilantes, porteros, controladores de acceso… al carecer de la condición de autoridad o agentes de la misma, no están facultados para “tocar” ese DNI, salvo entrega voluntaria del titular. Nuestra obligación se ciñe a la mera exhibición del mismo para, por ejemplo, comprobar la edad como requisito de entrada a un lugar.
El trabajo policial de comprobación se consistirá, de forma protocolaria, en:
.- Tocar para comprobar el documento.
.- Mirar las medidas de seguridad.
.- Girar y comprobar al trasluz.
En definitiva, se trata de calibrar la existencia o no de esas medidas de seguridad.
¿Cuánto tiempo tiene ese agente de autoridad para comprobar el documento o para identificar a una persona?.
En el próximo artículo lo comentaremos.
Ahora os dejamos este video, de interés sobre el tema tratado:
https://www.youtube.com/watch?v=utjJwVGwR9E&feature=youtu.be
Sólo en Madrid?en todos los sitios de ESPAÑA,esto prolifera como los plásticos el mar,gracias a la mala gestión de estos politicos y tantas entradas de individuos campando a sus anchas y venga derechos y ayudas para toda la escoria de otros países,España se ha convertido en el vertedero de lo peor de otros países,mafias,pobreza y delincuencia,campan a sus anchas,no trabajan y no quieren trabajar,porque robar sale gratis y delinquir😠😠😠
Osea, que cada vez que un vigilante tenga que verificar la identidad de una persona, como por ejemplo en un control de accesos, hay que llamar a FFyCC de seguridad?
Porque sin “ver, tocar y girar” no se puede verificar la autenticidad de un documento y sería una temeridad dejar pasar en esas condiciones a alguien a un juzgado, por ejemplo, no??
Buenos días.!!
Cuando queremos dejar de recibir publicidad, tanto en nuestro correo electrónico, como a través de cartas publicitarias ….. según la Agencia de Protección de Datos, tenemos que solicitarlo a dicha empresa, que nos den de baja en sus ficheros y para ello, nos dice la Agencia que debemos acompañar dicha petición con una copia de nuestro documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
Yo le he comentado a la Agencia de Protección de datos que la Empresa que tiene nuestros datos, tiene la obligación de tener nuestra autorización para remitirnos publicidad, bien porque tenga nuestros datos de manera directa, o porque los haya recibido de terceros, y en este caso por lo menos debe de solicitarnos nuestra autorización para atiborrarnos de publicidad.
Y también le he comentado a la Agencia de Protección de Datos, que si una Empresa X, ha obtenido nuestra dirección de forma ilegal, para enviarnos publicidad, etc, no me parece para nada lógico, que a pesar de tener nuestra dirección, le debamos más aún facilitar todos nuestros datos e incluso la copia de nuestro D.N.I.-
Entiendo que si el D.N.I es personal e intransferible, no parece lógico que aquéllos que tengan nuestros datos de forma ilegal, encima les tengamos que facilitar la copia de nuestro Documento Nacional de Identidad, quienes podrán justificar, que encima tienen nuestro D.N.I., remitido por sus titulares.
Esto no parece para nada lógico, que alguien de forma ilegal tenga nuestro nombre y dirección, y para que borre nuestros datos, encima le tengamos que facilitar el resto de nuestros datos personales, incluido nuestro número de D.N.I., fecha nacimiento, etc.
Qué puede querer proteger la Ley, si así lo regula, en este tema, que además facilitemos la totalidad de nuestros datos personales, ¿ dónde está la protección de nuestros datos personales ? si encima los tenemos que facilitar nosotros obligatoriamente ??
¿Quién debe de acreditar, que los datos que tiene, los ha obtenido de forma legal? ¿la Empresa o el titular de los datos?
Si la Empresa tiene los datos porque los ha obtenido de forma legal, por una compra por internet, etc, y el titular no quiere que la Empresa siga teniendo sus datos, pues los borra y punto, no parece para nada correcto que el titular tenga que facilitarle a la Empresa, el resto de sus datos personales, a través de una copia del D.N.I., por otro lado, (D.N.I. personal e intransferible).
Que un documento público sea intransferible tiene poco que ver con tocar o no el DNI. Significa que no lo puedes vender, prestar etc y que otro ponga sus datos en él.
Cuando vendes un coche sí transfieres la documentación del mismo, pasando el documento público a ser propiedad de otra persona, cosa que no puedes hacer con el DNI u otros documentos.
Cuando te piden el DNI no estás transfiriendo el mismo a nadie por el hecho de que lo toque o lo coja para comprobar tu identidad.
La gente va los hoteles y cuando le piden el DNI para registrase no anda con esas tonterías y si lo hacen pues no se van a poder hospedar.
Ir diciendo por ahí que los FCSE no pueden tocarte el DNI por ser intransferible lo único que busca es dificultar la labor de los mismos.
A mi me preocupa más que movistar te obligue a entregarles el DNI para que ellos puedan escanearlo. ¿Cómo impedirlo? El resto de las compañías hacen lo mismo y ellas no son un registro público, ni su personal es funcionario.