Escarlata Gutiérrez, la fiscal especialista contra la criminalidad informática y reconocida “influencer” de divulgación de lo que es el Ministerio Fiscal, la legislación y las resoluciones judiciales formula la pregunta “¿Constituye un delito contra la intimidad el acceso por parte de un agente de la Guardia Civil a las bases de datos de la misma para obtener información de su expareja?”.
Para responder hace referencia al pronunciamiento que hace sobre esta cuestión el Tribunal Supremo en la sentencia 744/2022 de 21 de julio, cuyo ponente fue el magistrado D. Pablo Llanera.
En este supuesto el acusado, durante un año, haciendo un uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, accedió a las Bases de Datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, con el fin de obtener información personal de su expareja.
Por estos hechos la Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificados en el artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 de este Código Penal a las penas de prisión de dos años seis meses, multa de 18 meses y pena de Inhabilitación absoluta durante 6 años.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, quien desestimó el mismo en este punto, confirmando la condena de la Audiencia Provincial por el delito tipificado en el artículo 198 del Código Penal.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la indebida aplicación de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, habida cuenta que este delito exige que se produzca un acceso a los datos y que se produzca un perjuicio para el titular d los mismos, lo que en este caso no se había acreditado.
Comienza el Tribunal Supremo recordando que este caso es similar al asunto analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo 260/2021, de 22 de marzo, un caso en que el acusado, se había valido de su condición de policía nacional para conocer los datos personales de un tercero, concretamente de la aplicación Personas para indagar en sus antecedentes policiales y de la aplicación Objetos para hacerlo sobre la eventual titularidad de algún vehículo. Os dejo el enlace a un hilo donde analicé dicha sentencia
En este supuesto, el Tribunal Supremo entiende que debe estimarse el recurso interpuesto, habida cuenta que en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia nada se indica sobre lo que el acusado encontró en tales bases, ni sobre su naturaleza sensible, o sobre las consecuencias que se derivaron del conocimiento que se alcanzó, de modo que no concurren los elementos precisos para subsumir la conducta en el tipo penal en el que se asienta la condena del artículo 198 con relación al artículo 197.2 del Código Penal.
Para condenar por el delito del artículo 198 con relación al 197.2 del Código Penal, es necesario que el relato de hechos probados de la sentencia recoja la información que obtiene el sujeto activo cuando accede a una base de datos de carácter personal, así como detallar cuáles han sido las consecuencias perjudiciales que se han derivado de ese conocimiento, puesto que sólo se aplica el tipo si, en el caso de acceso a la información personal, que no sean datos sensibles, además se ha ocasionado un perjuicio al titular de los datos.
Aunque en este supuesto se describe en la fundamentación jurídica de la sentencia que el acusado pudo llegar a conocer a través de la base de datos policial que la perjudicada se encontraba, un determinado día, en un concreto hotel de Salamanca, pues se jactaba en un mensaje de whatsapp de que sabía que se encontraba allí, el Tribunal no confirma que esa afirmación del acusado fuera acertada y que obtuviera esa información en la base de datos. Ni se recoge nada al respecto en los hechos probados de la sentencia.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo estima este motivo del recurso, casando y anulando parcialmente la sentencia y dictando otra en su lugar en la que se absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación de secretos al que había sido condenado.
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD EL ACCESO POR PARTE DE UN AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL A BASES DE DATOS DE LA MISMA PARA OBTENER INFORMACIÓN PERSONAL DE SU EX PAREJA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 744/2022, de 21 de julio (ponente Pablo Llarena)👇
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) September 25, 2022
Interesante, gracias.