La palabra “negro” está rodeada de gran polémica cuando nos referimos a individuos haciendo alusión a su color de piel. Para rehuir de este término se suele usar como alternativa “persona de color” tal y como da por válido el Diccionario de la lengua española. Esta fórmula se emplea para nombrar a aquellos sujetos que no son de tez blanca y más negra. Una variante algo problemática ya que hay personas con un tono de piel más oscura que el denominado “blanco” y que tampoco llega a ser “negro” pudiendo causar confusión respecto a quien nos referimos, dando o no cabida a personas de diverso origen, asiáticos por ejemplo.
En el “diccionario progre callejero” encontramos otras variantes como “afroamericano” cuyo empleo en muchas ocasiones es erróneo ya que de ese modo tan solo se engloban a los ciudadanos americanos descendientes de africanos por lo que habría que tener bien claro el origen y árbol genealógico de la persona en cuestión cuanto utilizamos este recurso.
También es paradójico que llamar “negro” a alguien incluso puede llegar a ser bien aceptado por una persona de color (oscuro), convirtiéndose incluso en un apodo bien reconocido por el aludido con el que se siente identificado y no discriminado. Sin embargo, referencias lingüísticas a parte, no hay que negar que el término “negro” está rodeado de un aurea de racismo y en los últimos años se ha convertido en algo políticamente incorrecto y objetivo de erradicación por parte de ciertos movimientos ideológicos. Por contraposición, incluso han surgido otros que buscar normalizar esta denominación bajo el amparo de la normalización, eliminando la connotación negativa (claro está) para evitar que se usen otros vocablos como “morenito” o “negrito” que lo que hacen es derivar en algo todavía más ofensivo.
¿Es delito de odio llamar a otra persona “negro”?
En primer lugar conviene tener en claro qué es un delito de odio el cual consiste en cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Concretamente, este “grupo” debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.
Por lo tanto, para que se cometa un delito de odio debemos tener en cuanta dos elementos básicos:
- Que se comenta una infracción penal
- Que esté motivada por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un grupo bajo la condiciones anteriormente establecidas.
Llegados a este punto, tendremos que valorar si constituye un delito / infracción penal llamar de por sí “negro” a otra persona y, a priori, ateniéndonos a un escenario sin condicionantes diremos que no.
Sin embargo, las situaciones que se pueden desencadenar en la vida real están sujetas a diversas casuísticas y es difícil llegar a una conclusión genérica en este sentido. Para poder evaluar un caso concreto tendríamos que valorar el contexto en el que se emplea esa palabra, la situación de tipificación de algún ilícito penal o que, en cualquier caso, la persona aludida considere que se ha perjudicado su honor, imagen o integridad moral. En ese caso si podríamos aplicar el agravante y considerar el supuesto como un delito de odio.
Autor: Jose M Puig | Director de comunicación de h50.es, miembro FFCCS, graduado en comunicación
Sería delito de odio llamarme a mi rubia, blanca o pelo lacio? No, porque lo soy. Por qué va a ser delito de odio referirse a alguien que es negro diciéndole negro? También va a ser delito de odio decirle a alguien” rizoso, pelirrojo? Menos gilipolleces y más sentido común es lo q nos hace falta.
Muy de acuerdo con usted, Loli