Entrevista h50| Luis Vidal Sabugo presidente de COFAPOL

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h50 entrevista a Luis Vidal Sabugo, presidente de COFAPOL

¿Qué es lo que hizo que decidieseis conformar una asociación de estas características y que buscáis conseguir con ella?

Fue una cuestión de principios y el germen fue mi experiencia personal. Yo tuve una comisión de servicio de las llamadas humanitarias por motivos de salud de mi hijo pero al cabo de un año me la cesaron sin explicación alguna y no habiendo cambiado mi situación , pero claro la Ley dice que las comisiones de servicio son potestativas lo cual hace que su concesión, renovación y/o cese sea totalmente subjetivo y parcial. Esto tiene que cambiar por que si en su momento se quitaron las libres designaciones por su arbitrariedad ¿que sentido tiene que las comisiones sean potestativas? Tienen que estar reguladas de manera clara y concisa. Mas allá de las comisiones también me di cuenta de la falta de herramientas de las que disponen las familias para conciliar mas aun si viven separadas por cientos de km de distancia. Pelear el cambio de todo esto de manera personal iba a ser una tarea quijotesca entonces pensé en la asociación , y en eso estamos.

En los últimos años hemos visto un interés creciente por parte de Sindicatos, Administración y los propios policías sobre el tema de la Salud Mental ¿La conciliación familiar también está relacionada con la Salud Mental?

Indudablemente. De hecho, la conciliación familiar es una de las bases sobre las que se asienta la salud mental de cualquier trabajador. Poseer una red familiar a la que se pueda proveer de la atención y el cuidado necesario, y de la que recibir esa misma atención y cuidado, es crucial para las personas que están desarrollando una carrera profesional. Si esa relación familiar se dificulta o impide, las personas van a experimentar mayores grados de ansiedad y depresión, lo que va a incidir no solo en su calidad de vida, sino también en su desenvolvimiento profesional. Es en interés de todos colocar a la conciliación familiar en su puesto central y protagonista, y más en esta profesión en la que sus características (traslados, riesgo, estereotipos…) favorecen que dicha conciliación se vea marginada o sea directamente inexistente.

¿Existe alguna diferencia entre el grueso de los funcionarios de la Administración General del Estado y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la hora de compatibilizar vida familiar con desempeño de las funciones del puesto de trabajo?

Mientras los funcionarios de Administración General se regulan en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Publica, para nosotros, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, existe una normativa específica, nuestro estatuto se regula en la  Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y básicamente para el tema de conciliación familiar y laboral se nos aplica el Artículo 49 relativo a la movilidad, en términos muy estrictos, dado que según dicha norma prevé, los Policías Nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente, entre los que se encuentra una limitación temporal de 1 año en comisión que no siempre se cumple y para unos se puede exceder con creces mientras que otros no pasan de los 6 meses de comisión.

Realmente muy frustrante que la situación esté en este punto en pleno siglo XXI y con todos los avances que se están produciendo para otros colectivos en materia de conciliación laboral y familiar, nosotros tengamos tal anacronismo en nuestro Estatuto de Personal. La asociación que presido nace con la intención firme de aglutinar al mayor número de compañeros y compañeras para lograr la equiparación en este ámbito con el resto de la función pública. Algo que consideramos justo y necesario, porque además el policía que pueda compatibilizar las necesidades de atención a su familia está claro que desempeñará con más eficacia las obligaciones propias de su cargo, esto es algo de lógica pura y sentido común.

¿Cuál es el problema legal de conciliación familiar en la policía Nacional? ¿Existe diferencia con el resto de las administraciones?

Legalmente existe un problema de base respecto a la limitada ley de personal 9/2015 que regula la policía Nacional. La ley no satisface las necesidades reales de conciliación familiar de los policías y demuestra muchas carencias y no hay que olvidar tampoco que los policías nacionales la movilidad geográfica propia del policía Nacional, que no debería estar reñida con poder conciliar con los problemas propios y sobrevenidos de la vida de las personas. La Ley 9/2015 además se olvida que las personas tienen no solo cónyuges o hijos a cargo sino ascendientes y familiares de segundo grado y este extremo sin embargo si viene recogido en la Ley de función pública en una modificación reciente de 2019 que busca precisamente adaptarse a los tiempos actuales y las necesidades de las personas……Dicha Ley a la que por cierto puede acogerse cualquier policía Nacional en caso de que lo solicitado no se encuentre en su propia ley y si en la de función pública . Al final , en estos casos, a los policías se les pone en la tesitura de tener que elegir entre su trabajo o sus propios familiares para poder atenderlos. Esto debe cambiar radicalmente.

Quería reseñar que todos aquellos que quieran colaborar de la manera que sea pueden contactar con nosotros a través de los siguientes correos electrónicos:

nicovisu@gmail.com,

huguin_1980@hotmail.com

https://www.facebook.com/COFAPOLESP/?ref=pages_you_manage

Necesitamos de la colaboración de todos porque de otra manera esto se quedará en un proyecto de buenas intenciones que no consigue nada.

Igualmente queremos agradecer a Policía H50 la cobertura mediática que nos está ofreciendo para poder llegar así a más compañeros.

Luis Vidal Sabugo. Pte de COFAPOL

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