Don Raúl Camacho, diplomado en Biblioteconomía y Documentación, es policía municipal de Madrid desde el año 2016. Se inicia en la escritura como autor de la obra científica doctrinal “El despertar de las zebras” que incide en el análisis del Código Penal aplicado por las sentencias del Tribunal Supremo.
1.- Lo primero y que llama la atención nada más ver el libro es ver escrito cebra con “z”, ¿A qué se debe? y ¿por qué elegiste ese título que aparentemente poco tiene que ver con el Código Penal?
Quiero explicar que el título del libro puede parecer que contiene un error ortográfico, porque se puede interpretar que hay una palabra escrita incorrectamente. Entonces se entiende que es un error ortográfico, pero por ese motivo, está puesto a conciencia, porque en realidad la palabra zebra está en desuso, actualmente se escribe cebra, pero en sus orígenes se utilizaba zebra.
Mi idea es hacer un símil respecto al Código Penal, que está en desuso con relación al desconocimiento de términos penales e interpretación de los tipos penales. Respecto al desconocimiento de conceptos, se siguen utilizando términos penales que están en desuso, como imputado, debiendo usar en su lugar palabras más adecuadas, como investigado y encausado, según la fase procesal. Esta parte en concreto lo regular la Ley 13/2015, de 5 de octubre, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En esta ley se expone que <<tiene por objeto eliminar determinadas expresiones, que se utilizan de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado (…). Se encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal>>. También quiero destacar que en ocasiones se produce una mala interpretación del Código Penal. Por este motivo, hay mucha gente investigada, encausada y condenada por un juez, solo porque el Código Penal está ignorado o mal comprendido, cómo por ejemplo en qué consiste la Legítima Defensa.
2.- El despertar de las zebras analiza el código penal basándose en sentencias del Tribunal Supremo, ¿Cómo surge esta idea?
Al realizar las prácticas de Policía Municipal de Madrid, conozco a un compañero que me hizo cambiar mi visión y preguntarme el porqué de las cosas, y mostrarme con ejemplos la importancia de conocer jurisprudencia, a la hora de poder realizar las actuaciones de la manera más correcta, profesional y ajustada al derecho. El Código Penal simplemente enumera y expone los delitos, pero no los explica, para ello hay que acudir a la jurisprudencia. Me parece de especial relevancia poder evitar las interpretaciones.
3.- ¿Qué diferencia su libro a los ya publicados sobre esta materia? Y ¿A quién va dirigido este libro?
Empezando por el título original, que tiene su explicación, ofrecida anteriormente. Es una obra sencilla, entendible, útil, práctica, diferente y novedosa. Este libro va dirigido a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; a los opositores a dichos cuerpos; a los miembros de la seguridad privada; a todos los profesionales del ámbito del derecho; y para cualquier persona que tenga un interés en la temática tratada.
4.- En las escuelas de policía se estudia el Código Penal, pero no se suele hacer referencia a la jurisprudencia, y si se hace es levemente ¿Por qué es necesaria la jurisprudencia en la labor policial?
Porque la jurisprudencia nos ofrece la explicación de los tipos penales, no tenemos que interpretar individualmente de manera subjetiva. En mi opinión, se evitaría a muchas personas investigadas, encausadas y condenadas por un juez.
5.- Basándonos exclusivamente en el Código Penal, ¿podría dar lugar a diferentes opiniones a la hora de interpretar un artículo?
Sí, por ejemplo, lo he mencionado anteriormente, el artículo 20.4 del Código Penal expone que está exentos de responsabilidad criminal, en el caso de la legítima defensa, siempre que concurran los requisitos siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. En jurisprudencia se explica detalladamente en qué consiste cada uno de los requisitos. Sin esas explicaciones da lugar a que cada persona interprete a su manera cada uno de los requisitos, y luego se producen las condenas por un juez por no cumplir con los requisitos que se exigen.
6.- Recientemente ha surgido una polémica por una actuación policial concreta a la hora de entrar en un domicilio por la fuerza, ante la comisión de un delito de desobediencia. ¿La jurisprudencia avala esta actuación?
Según jurisprudencia se entiende como flagrante delito aquella situación fáctica en que queda excusada la autorización judicial precisamente porque el delito se percibe con evidencia, y exige de manera inmediata la intervención policial. También se indica que, a efectos de entrada y registro, se requiere:
Inmediatez temporal (se está cometiendo el delito o se ha cometido instantes antes); inmediatez personal (estar el delincuente en el lugar y que ofrezca pruebas de su participación en el delito); así como necesidad y urgencia (por la gravedad del hecho, impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea y realizar la detención del delincuente, necesidad que no existirá cuando la naturaleza de los hechos permita acudir a la Autoridad Judicial para obtener el mandamiento correspondiente). También, para intervenir se puede valorar la pirámide del bien jurídico protegido, es decir, el bien jurídico que se protege y el que se va a lesionar, cuál de ellos es más importante; también si el delito en cuestión es de actividad o de resultado, etc.
7.- Durante el estudio que ha realizado para poder escribir el libro ¿Se ha llevado alguna sorpresa con alguna jurisprudencia?
He adquirido muchos conocimientos e información muy valiosa. Por poner un ejemplo, en sentencia del Tribunal Supremo, explica las recomendaciones de cómo llevar el arma, indica que un policía al llevar cartucho en recámara sin seguro no tiene que quitar el seguro ni montar el arma ante una situación repentina de riesgo, y expresa que por mínimo que sea el tiempo en efectuar esta acción, puede ser suficiente para que se produzca la agresión a repeler. Se refiere a ese periodo de tiempo como <<gota de tiempo>>, y que de ese momento puede depender la vida o la muerte del servidor de la ley. Además, explica que se ha acreditado pericialmente que la pistola necesita para que el disparo se efectúe, imprimir al gatillo una fuerza equivalente a 3800 gramos, lo que supone de hecho la imposibilidad del disparo de manera fortuita o accidental por el mero contacto con el disparador o presionando este con una fuerza inferior a la referida, es decir el Tribunal Supremo recomienda por lo expuesto llevar bala en recámara, dando unas explicaciones muy concisas.
8.- Con la compra del libro, tenemos entendido, que se realiza una labor solidaria, ¿Puedes explicarnos en qué consiste?
Tengo un acuerdo de colaboración, que consiste en la donación de dos euros por la venta de cada ejemplar, con la Fundación Aladina, quienes prestan apoyo integral a los niños/as y adolescentes enfermos de cáncer para que nunca pierdan la sonrisa.
9.- ¿Cuál es su opinión sobre la formación policial en España?
En líneas generales es positiva, pero siempre se puede mejorar, cómo todo en esta vida. En mi opinión, me centraría en enseñar conocimientos que pueda llevar a la práctica. Y daría más importancia a una formación práctica, creo que se exceden en la parte teórica que luego no es aplicable en el día a día.
10.-Nos encontramos ante un panorama constituido por diferentes cuerpos, todos ellos formando parte de las FFCCS. En este magma de la seguridad, ¿cree usted que debería apostarse de manera más firme por formación? ¿Qué opina sobre la alianza entre corporaciones públicas y privadas para reforzar este aspecto?
En mi opinión, lo que he visto en estos años, hay mucha gente que demanda formación, para realizar intervenciones de manera impecable, conforme a derecho, para ir después del turno a sus domicilios, con la seguridad y tranquilidad de haberlas realizado satisfactoriamente. En muchos casos, se tiene que ir a centros privados para recibirla, mucha formación que uno paga de su bolsillo y que invierte en su tiempo libre. Las personas siempre van a demandar formación de calidad.
11.- Por último, ¿Dónde podemos comprar “El despertar de las zebras”?
Actualmente, en la página web: www.eldespertardelaszebras.com.
Además, el día 26 de septiembre, en la caseta 237 de la Feria del libro de Madrid, en horario de 14 a 14:30 horas, habrá ventas del libro con una oferta del 10%. Quiero añadir que está aumentando la demanda para la adquisición del libro, y valoraré posiblemente disponer de más lugares para la venta, para tener la posibilidad de llegar a más lectores.
12.- El próximo domingo participará en la Feria del Libro de Madrid. ¿Qué impresión le da formar parte de este evento y dónde podremos encontrarle para la firma de ejemplares?
Me siento una persona afortunada de poder disfrutar de un evento de tal magnitud, espero que sea todo un éxito de afluencia, y doy las gracias por la oportunidad de hacerme visible.
Aprovecho la oportunidad para invitaros a todos los lectores de h50, al acto de firmas del libro El despertar de las zebras. Os espero el día 26 de septiembre, en la caseta 237 (LANTIA PUBLISHING), en horario de 14 a 14:30 horas.