Muchos aspirantes a Policía Nacional sueñan con poder llegar a desarrollar sus funciones en grupos de Policía Judicial de las Brigadas o Comisarías Generales de Policía Judicial, Extranjería o Información, Policía Científica, Comisarías Especiales o grupos específicos de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o sus brigadas.
La oferta es amplia: GRECO, UDYCO, UDEV, BIT, UPR, escoltas especiales, grupos antiterroristas, puestos en secretarías dependientes de gabinetes técnicos, etc, etc… Un mar de siglas que esconden un sinfín de especialidades que despiertan una gran expectación entre cualquier opositor.
Llegar a formar parte de cualquiera de estos grupos es un verdadero sueño para muchos. Sin embargo, una vez jurado el cargo y recién iniciada la carrera policial, llegar a alcanzar una de estas plazas se convierte en una verdadera encrucijada.
“Todo policía nacional, guardia civil o policía asimilada tiene consideración de policía judicial en sus funciones, da igual el destino que tenga”
Comencemos por la base. A día de hoy, existen cientos de grupos de policía judicial dependientes de brigadas de policía judicial, extrajería, información y seguridad ciudadana repartidos por comisarías de toda España. La existencia de estas unidades está incluso desarrollada en el artículo 126 de la Constitución donde se establece que “la Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca”.
A partir de lo contemplado en la Carta Maga hay todavía más legislación que arroja luz sobre su dependencia y funciones asignadas como la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Real Decreto 769/87 de 19 de Junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Sin embargo, este conglomerado legislativo obvia una parte esencial…Si tan importante es, no solo la existencia de esta especialidad sino también el desarrollo de sus funciones: ¿Cuáles son los criterios para acceder?
Una misión tan fundamental como el desarrollo de la investigación criminal parece concederse por sí sola el derecho a exigir a los aspirantes que opten a una plaza unos requisitos de formación previa o, cuanto menos, su sometimiento a una fase de evaluación destinada a medir el nivel de capacidad a partir del establecimiento de unas pruebas de acceso.
A pesar de ello, y rompiendo con toda lógica, no existe ningún procedimiento claro que regularice el sistema previo de acceso de un funcionario a uno de estos grupos, que se ciñen más bien y sólo al principio de conocimientos, “a quién conoces”. La Administración sí deja patente el requerimiento de un curso de formación especializado aunque se da la paradoja de poder acceder a un puesto de trabajo en una de estas áreas sin haberlo realizado previamente.
“El modo de acceso es como todo, si conoces a alguien y ese alguien conoce a alguien, nada mas jurar el cargo estarás allí”, manifiesta un agente en un foro de oposiciones
Declaraciones como estas evidencian la profunda brecha del sistema de adjudicación de puestos de trabajo en especialidades capaz de truncar la carrera profesional de muchos agentes. Se trata de un proceso de selección antinatural que obvia cualquier mérito previo del candidato, que elude medir su capacidad respecto a otros solicitantes y no contempla unos claros requisitos mínimos para ostentar un puesto de tal responsabilidad.
¿Dónde están los principios de méritos, capacidad y antigüedad?
Así pues, este sistema permite el desarrollo de supuestos en los que un policía recién jurado inicie su carrera en un puesto en una especialidad de policía judicial en las comisarías generales o brigadas mientras que otro agente veterano con experiencia ve pasar los años mientras acumula decenas de minutas reclamando su oportunidad y observa como los puestos son adjudicados bajo los principios de idoneidad del criterio de un superior, y nadie sabe o entiende cómo la mide, o el principio de conocimientos, medidos por quién conozca a quien y llame más arriba.
Esta falta de una regulación clara desencadena un clima de injusticia que se traduce muchos casos en frustración. Sobre todo, en aquellos profesionales que costean cursos de especialización en centros privados y buscan continuamente mejorar profesionalmente basándose no solo en la experiencia de su labor cotidiana sino también desarrollando un espíritu de formación continua.
Y nos hacemos una pregunta:
¿No deberían ceñirse todos los puestos por especialidades?
¿No se deberían asignar los puestos por los principios de méritos, capacidad y antigüedad?
Es que años de reivindicaciones le están dando la razón a los sindicatos policiales, los cuales reclaman que todo puesto de trabajo deba ser catalogado y asignado a una especialidad, y la Asociación Policía H50 va más allá, solicitando a mayores de la creación de las especialidades que estas tengan un catálogo de puntuación que valore los méritos, capacidad y antigüedad para acceder a las mismas, y prime así la transparencia y se impida la dedocracia.