¿Dónde se regula la circulación de los vehículos prioritarios?
Las normas especiales para la circulación de vehículos prioritarios se encuentran recogidas en la Sección 4ª, Capitulo III, Título II, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, del Reglamento General de Circulación, artículos 67 a 69.
Definición en sentido amplio de vehículo prioritario
El vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos con los que comparte las vías públicas.
Tipos de vehículos prioritarios en función de la urgencia que presta
- Servicios de policía.
- Extinción de incendios.
- Protección civil y Salvamento.
- Asistencia sanitaria pública o privada.
¿Qué ocurre cuando un vehículo prioritario circule en servicio urgente?
Qué tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando circulen en servicio urgente (vehículos, peatones, bicicletas, etc).
Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, salvo la de los agentes de la autoridad.
¿Cuándo tendrá preferencia de paso un vehículo prioritario en servicio urgente?
La preferencia o prioridad de paso se condiciona a que, efectivamente, circulen en la prestación de un servicio urgente y a la utilización de señales específicas, luminosas (V-1), acústicas y especiales.
Comportamiento de los conductores de un vehículo prioritario
Los conductores de los vehículos prioritarios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en la prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
¿Requiere autorización la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas en un vehículo prioritario?
Sí, autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
¿Se puede fumar en un vehículo policial?
Un vehículo policial debe ser considerado lugar de trabajo, y por ello está prohibido fumar en el interior del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.