El Tribunal Supremo sentencia que la Administración debe indemnizar a los policías agredidos en acto de servicio cuando el condenado sea insolvente o no haya autor conocido

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El 24 de junio de 2021, en una sentencia ganada por los servicios jurídicos de la Confederación Española de Policía -CEP, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo en la sentencia 910/2021, el tribunal formado por los magistrados Pablo Murillo de la Cueva, como presidente, Celsa Pico Lorenzo, como ponente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, dispuso que el Estado indemnizará a los policías agredidos en acto de servicio si el condenado es insolvente. Esto supondrá que aquellos que tengan una sentencia firme que reconozca dicha indemnización puedan activarla con esta sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Ante este dictamen, y una vez que haya sentencia penal firme, no habrá que esperar a que se le encuentren bienes para cobrar al insolvente, se puede ir directamente al superior orgánico para reclamar dicha indemnización. En el caso de que fuera un policía nacional el que fuera agredido y, tuviera esa sentencia penal firme, podría dirigirse a la Dirección General de Policía, si el agredido es policía local se dirigirá a su ayuntamiento y si es guardia civil a la Dirección General de la Guardia Civil.

En la resolución, el tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia 332/2019, de 8 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE).

En dicha sentencia el citado TSJE estimó el recurso contencioso administrativo 204/2019 de un policía nacional representado por los servicios jurídicos del sindicato CEP, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de 2019, en relación a indemnización por lesiones y secuelas sufridas en acto de servicio.

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