Según el T.S Ley Orgánica 10/2022 (“solo sí es sí”) podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales.
El efecto derivado en el caso Arandina es la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022 y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Por otro lado y en otro orden, en el mismo caso el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones y ha agravado las penas a los dos condenados en el caso “Arandina” al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero (se reitera) les impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia castellano-leonés impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado, que entiende que se debía mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.
Un escándalo mayúsculo.Y la máxime responsable sin pestañear,agarrada a su sillón cual lapa a una roca.
Vergüenza es poco.😡