El Tribunal Supremo ha dictado muy recientemente una sentencia de gran importancia para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, dado que en ella se establece por fin la obligación de la Administración pública a resarcir las lesiones sufridas por los agentes de policía que se produzcan en acto de servicio. Se trata de la Sentencia 956/2020, de 8 de julio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El origen de la sentencia proviene de la reclamación de un mosso d’esquadra, víctima de unas lesiones en una intervención policial por parte de dos menores, quienes fueron penalmente condenados y posteriormente declarados insolventes. En caso sin precedentes defendido por los servicios jurídicos de USPAC consiguiendo que el Tribunal Supremo que se fije una doctrina que será vinculante por todos los Juzgados en cuanto a las indemnizaciones por lesiones.
Ante la imposibilidad de los condenados de satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena (cantidad por tanto que ya tenía reconocida como indemnización en virtud de la sentencia penal), el agente reclamó esa cantidad a la Administración Pública, que se la denegó, lo que motivó la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, siéndole finalmente reconocido por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo su derecho a ser indemnizado.
Frente a esta última sentencia, la Administración recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, el cual desestimó el recurso y confirmó el derecho del mosso lesionado a ser resarcido por la Administración, fijando así una importante doctrina, aplicable a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, que engloba en consecuencia, tanto a policías nacionales, guardias civiles, policías autonómicas y locales.
Por medio de esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida el denominado “PRINCIPIO GENERAL DE RESARCIMIENTO O INDEMNIDAD”, que establece que quienes sirven a la Administración, en este caso los agentes de policía, no actúan en interés propio sino en el público -en el de todos-, por lo que si sufren algún daño o perjuicio en el servicio, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
Con esta sentencia se da respuesta a una histórica demanda policial, después que durante décadas, la mayor parte de los agentes que resultaban heridos en intervenciones por la defensa de la seguridad ciudadana, nunca resultaban resarcidos por las lesiones que pudieran sufrir, al declararse el agresor insolvente.
A partir de ahora, en virtud de esta novedosa sentencia, será la Administración la encargada de resarcir las lesiones sufridas por los agentes en acto de servicio como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, en las funciones que son propias de su cargo.
Menos mal que se han dado cuenta de que ningún integrante de las Fuerzas Armadas tiene que cargar con los problemas de salud inherentes a su trabajo, es vergonzoso que a un trabajador en el cumplimiento de su trabajo no sea atendido e indemnizado por su labor, ¡¡¡Ya Era Hora!!! ¡¡¡VIVA!!!