El Tribunal Supremo recuerda en su comunicado que los políticos independentistas también han sido condenados por delitos comunes, como la malversación o la desobediencia.
En su pronunciamiento sobre la improcedencia de la petición de indulto para los políticos presos catalanes el alto Tribunal ha señalado en su comunicado que la administración penitenciaria ha entorpecido el cumplimiento de los fines de la pena
A juicio del tribunal sentenciador, tampoco facilita su tarea el criterio de la administración penitenciaria que, “desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de “los presos del procés” sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”.
Ese criterio institucional -añaden los magistrados- “con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”
Penas proporcionadas a la gravedad del delito
Varias de las solicitudes de indulto justifican la extinción de la responsabilidad criminal por la desproporción de las penas ante un delito contra el orden público.
La Sala recuerda que su sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público “lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara – por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”.
Por ello el tribunal considera que el enfoque tiene que ser distinto cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.
La Sala analiza los tipos penales vigentes en sistemas extranjeros en relación con los hechos juzgados y concluye que desde el derecho comparado también debe rechazarse la conclusión acerca de la quiebra del principio de proporcionalidad.
En relación con los penados que también fueron condenados por un delito de malversación de caudales públicos, afirma que es más que evidente que en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad.
El informe recoge también las razones por las que considera improcedente la concesión del indulto a los condenados sólo por un delito de desobediencia que no cumplieron penas de prisión. En este caso, señala que su negativa se deriva de la ausencia de cualquier razón que obligue a corregir un desenlace punitivo que, en modo alguno, puede considerarse contrario al principio de proporcionalidad. Sobre todo, según la Sala, porque el abono de las penas pecuniarias que le fueron impuestas y el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia, descartan el efecto extintivo que es propio del indulto.