El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el Código de Conducta de la Guardia Civil

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El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de la Asociación Profesional mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil contra el Real Decreto promovido desde el Ministerio del Interior que desde marzo trata de imponer la actuación que debe de regir “en todo momento” para los miembros del Cuerpo.
JUCIL considera que este Código contradice también otras normas de rango superior, como la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los guardias civiles y su aplicación dificultaría la actividad asociativa para los integrantes de esta institución.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) contra el Real Decreto 176/2022 de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de conducta del Personal de la Guardia Civil.

“Supone una invasión en la intimidad de los miembros de la Guardia Civil, ya que señala obligaciones que, de aplicarse, afectarían a la vida personal de los guardias civiles. El contenido de esta normativa puede afectar a la actividad de las asociaciones profesionales que como JUCIL trabajan en favor de los derechos laborales y sociales de los guardias civiles, lo que supondría una contradicción con las leyes orgánicas que determinan los derechos y las obligaciones de los integrantes de la Guardia Civil”, explica el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño.

El recurso cree inconstitucionales algunos contenidos del Real Decreto ya que “no es solamente un conjunto de principios que deben regir el comportamiento ético de los miembros de la Guardia Civil como dice en su preámbulo, sino que se podrá convertir en un instrumento para valorar e interpretar determinadas conductas de cara a la aplicación de las sanciones que están en el catálogo del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; e integrar los principios del mismo en las conductas que se entienden que pueden llegar a ser sancionables” argumenta JUCIL que considera el documento innecesario. “Las materias que trata están ya recogidas en normas jurídicas, incluso de mayor rango legal” precisa el recurso.

Más allá de la actuación profesional

Aclaran desde esta asociación, que si bien el Código de Conducta se ha presentado como una simple compilación de principios y normas de comportamiento de la Guardia Civil “el contenido no se limite a regular las actividades profesionales de los miembros de la Guardia Civil, sino que pasa a hacerlo obligatorio para determinadas esferas de la vida privada de los miembros de la Institución”.

Y pone como ejemplo parte del texto del preámbulo del Real Decreto donde se indica que “quien por vocación decide ser guardia civil está asumiendo, en gran medida, que acepta guiarse por unas pautas de conducta que, como la disponibilidad permanente o el deber de reserva, por citar ejemplos, sobrepasan el estricto momento de la prestación del servicio para extenderse a otros contextos y situaciones.” Y en el artículo 2.1 se precisa que “El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo”. “Es ahí, en ese ‘en todo momento’ donde se sobrepasa la que debería ser nuestra actuación profesional para inmiscuirse en la vida privada de los guardias civiles” ha precisado Vilariño. “Me pregunto si ese ‘en todo momento’ debemos aplicarlo los guardias civiles a comprar un vestido de primera comunión para nuestra hija , ser integrante de una chirigota de Cádiz o qué tipo de pintalabios tiene que comprar una compañera”, ha agregado el secretario general de JUCIL.

JUCIL entiende además que ‘en todo momento’ es una expresión que “choca con la Constitución Española, y con el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, cuando establece en su apartado 1: ‘Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad… en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico”, agregan.

Un ataque a la libertad de asociación y a la libertad de expresión

La norma aprobada a instancias del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska Gómez afectaría a la actividad de las asociaciones profesionales que representan a los guardias civiles en órganos como en Consejo de la Guardia Civil y que, como en el caso de JUCIL, defienden principios como el de la equiparación salarial de los agentes con las policías autonómicas y se preocupan por los derechos laborales y sociales de los integrantes del Cuerpo. Para las asociaciones profesionales el Código impone la condición de ser “plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista”, de manera que según JUCIL; si el contenido se aplica en un sentido estricto “puede suponer un ataque a la libertad de asociación, a la defensa de los intereses sociales y profesionales de los asociados, y a la libertad de expresión. Confundiendo la neutralidad política con la crítica política.

Nuevo intento de imponer la proscrita obediencia ciega a las órdenes 

La asociación profesional informa de cómo en uno de los artículos se indica que “La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.

Para JUCIL, la expresión “cumplimiento de las órdenes recibidas”, supondría la vuelta al principio de obediencia ciega, “algo proscrito por nuestra legislación; pero aquí hemos de decir que hay un principio de incorrección de técnica legislativa porque el artículo siguiente, el 16, deja establecido que solamente hay obligación de obedecer las órdenes legítimas, por lo cual el artículo 15 debería ser complementado con la expresión “órdenes legítimas recibidas”, argumentan. “En JUCIL nos opondremos siempre a toda normativa que limite los derechos individuales de los miembros de la Guardia Civil en las actividades personales ajenas a nuestra alta función y a todas aquellas iniciativas legislativas que supongan un retroceso en los derechos y libertades que se han conseguido a lo largo de los años, invadiendo la vida personal de los miembros de la Guardia Civil e imponiendo obligaciones que van más allá de nuestras funciones” ha manifestado Ernesto Vilariño. “Respetamos y defendemos los valores propios de nuestro Benemérito Instituto forjados a lo largo de nuestra Historia, de los que nos sentimos orgullosos y que marcan y definen nuestra actuación; pero con el máximo respeto a la libertad y a la intimidad de cada uno de sus miembros” ha concluido el secretario general de JUCIL.

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