El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña presenta cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicial ante el Tribunal Constitucional y Europeo de la ley de Amnistía

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Entiende que pueden haber sido vulnerados derechos constitucionales por falta de habilitación para amnistiar, afectación a la limitación de la acción política, quebranto en la seguridad jurídica y del principio igualdad ante la ley, y ruptura de la separación de poderes y del principio de reserva jurisdiccional.

El tribunal de la sala Civil y Penal competente para el enjuiciamiento a la Honorable consellera Natalia Garriga por supuesto delito de desobediencia grave y de Josep Mª Jové y Lluís Salvadó por supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, ha acordado presentar sendas cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) y prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la adecuación a la Constitución y la normativa vigente en la UE de varios artículos de la ley de amnistía.

Los magistrados que integran el citado tribunal ya se pronunciaron sobre la amnistiabilidad de los hechos pendientes de juicio según el articulado de la ley de amnistía 1/2024. De la misma forma, el tribunal indicó en resolución reciente, las dudas de adecuación a la Constitución y a la normativa de UE respecto de algunos de los aspectos de la citada ley orgánica.

El tribunal recuerda, en auto dictado y notificado hoy, que “según el art. 1.1 de la L.O. 1/2024 quedarán amnistiados los actos determinantes de responsabilidad penal ejecutados en el marco de la consulta celebrada en Cataluña el 1 de octubre de 2017, con la única condición de que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023 y se hubieren desarrollado en el contexto del denominado proceso independentista catalán con el propósito de lograr tal objetivo; y, entre ellos, resultan amnistiados, en lo que aquí interesa: i) Los delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de la secesión e independencia de Cataluña o la celebración de la consulta que tuvo lugar en Cataluña el 1 de octubre de 2017, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento (art. 1.a/ y b/ en relación con el 1.4); ii) los delitos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, ejecutados con el propósito de permitir la celebración de la consulta popular del 1 de octubre de 2017 (art. 1.c/); iii)  los delitos de prevaricación realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de la consulta popular ya referida (art. 1.c/)”.

De acuerdo con esta redacción, entiende la sala que “la aplicación de los efectos de la amnistía a los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa no se somete a otros condicionantes o presupuestos que vayan más allá del marco temporal de desarrollo –contexto del proceso independentista catalán- y del propósito que hubiere guiado a sus responsables, de favorecer la celebración del referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017”.

Sin embargo, indican los magistrados, “la amnistía del delito de malversación de caudales públicos sí aparece condicionada a que no haya existido propósito de enriquecimiento, si bien la propia L.O. 1/2024 dispone que no concurrirá el enriquecimiento cuando los fondos se hayan dedicado a los preparativos del referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017 y los responsables no hayan tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Se excluye también de la amnistía la actividad malversadora de caudales públicos cuando de las mismas resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea”.

Para el tribunal de la sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña, la situación que se les ha planteado de aplicación de la ley de amnistía ha obligado a un análisis en el que las dudas de adecuación al marco constitucional español y a la norma europea no han quedado resueltas por las aportaciones de las partes ante posibles cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad.

En esencia, el tribunal considera que hay preceptos de la ley de amnistía 1/2024 cuestionables en relación con derechos y principios que consagra la Constitución de 1978 y con lo dispuesto por la Unión Europea sobre protección de la gestión de los caudales públicos y persecución de la corrupción con fondos públicos.

El tribunal plantea en su cuestión de inconstitucionalidad que habría preceptos constitucionales aparentemente vulnerados:

·         Principios inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho. Falta de habilitación constitucional para amnistiar.

·         Pluralismo político y limitaciones de la acción política, en la medida en que la homologación de los objetivos manifestados por quienes desde partidos políticos están o han estado sometidos a procedimientos por vulneración de la ley supondría otorgar carta de naturaleza –legitimar- la actividad de los partidos políticos materializada en conductas vulneradoras de la Constitución y la ley.

·         Seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad

·         Derecho fundamental a la igualdad ante la ley

·         Separación de poderes y principio de reserva jurisdiccional

Según el tribunal, “la amnistía es la negación del Derecho Penal como instrumento de pacificación social. Si la activación del ius puniendi (facultad sancionadora de un Estado) en un Estado democrático y de Derecho está prohibida en persecución de conductas exclusivamente por la motivación ideológica de sus autores –desbordaría tanto el principio de legalidad como el de exclusiva protección de bienes jurídicos-, la misma prohibición debe afectar a una amnistía –renuncia del Estado a ejercer el ius puniendi- soportada en la ideología de sus autores o en su afán de alcanzar un ideal político, cuando se constate lesión efectiva para bienes jurídicos protegidos penalmente”.

Y agrega que “el Estado democrático de Derecho proclamado en el art. 1 CE desaparece y fracasa tanto en los casos en que en el ejercicio del ius puniendi se desbordan las reglas de lo delimitan, como en los casos en que se hace dejación de la aplicación de la ley penal o, como es este el caso, se desprotegen bienes jurídicos que la sociedad espera que el Estado tutele y defienda, porque solo el Estado puede hacerlo. Si el Estado declina su rol protector, el monopolio que ha asumido se resiente y se abre una puerta a riesgos inaceptables”.      

El auto recoge que “el borrado de toda consecuencia penal derivada de las conductas abarcadas por la ley de amnistía se superpone y desconoce la separación de poderes y la reserva de jurisdicción que la Constitución otorga en exclusiva a los órganos que integran el Poder Judicial. En definitiva, la materialización de los efectos contemplados en este precepto de la L.O 1/2024 y el nuevo art. 130.1.4º CP nos impiden, como tribunal de enjuiciamiento ante el que se ha abierto el juicio oral, entrar en la depuración de las responsabilidades que hubieren podido resultar de los hechos sometidos a nuestra jurisdicción y conocimiento”.

Y añade: “De hecho, en nuestro proceso, se borra todo rastro de responsabilidad penal antes incluso de que el tribunal haya tenido ocasión de conocer las conductas amnistiadas, de examinar las circunstancias en que hubieren podido llevarse a cabo y los niveles de culpa exigibles a las personas que pudieren haber intervenido en su ejecución. Por ende, con la ley de amnistía el poder legislativo interfiere y priva a los órganos jurisdiccionales de aquello que en exclusiva le atribuye el art. 117.3 CE y neutraliza el mandato que deriva del art. 118 CE, que obliga al cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales, sin interferencias de otros poderes del Estado, que no cuenten con habilitación constitucional expresa para hacerlo”.

Para la sala Civil y Penal, según consta en la resolución, “desde el momento en que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores, además de la libertad, la justicia y la igualdad, y no contempla la amnistía como institución jurídica que excepciona la efectividad de aquellos valores, nos aboca necesariamente a la consideración de que, en este contexto democrático, no puede admitir justificación posible, ni jurídica ni política, la aprobación de una amnistía que hace inmunes al ordenamiento jurídico hechos y conductas que han violentado ese mismo orden constitucional, y que atacan derechos y libertades protegidos penalmente”.

Dice el tribunal que “esta ley de amnistía constituye un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados –auto amnistía- como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno (hecho notorio vinculado a un pacto privado entre dos partidos políticos), sin previsión constitucional habilitante y sin argumentos razonables que la justifiquen”.

En definitiva, afirman, “y siempre desde nuestra visión del marco jurídico que ha llevado a la L.O. 1/2024, esta ley de amnistía no es razonable ni puede explicarse si no es en términos de mera aritmética parlamentaria proyectada sobre un debate de investidura”. Y “tampoco es proporcional, pues el estatuto procesal que ameritan algunos líderes políticos –que es la única anomalía constatable y evidente en Cataluña- podría verse atemperado con la aplicación también a ellos de la medida constitucional de indulto, como en el pasado ha ocurrido con otros líderes tributarios del mismo estatuto penal (la exposición de motivos ni se esfuerza en justificar las razones por las que el indulto no puede lograr los mismos efectos ya verificados en el pasado con penados a raíz de análogas conductas); y no resulta adecuada a los fines que afirma perseguir, como se evidencia desde la recalcitrante persistencia por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la segregación prohibida en el texto constitucional, y que solo la certeza de la reacción penal puede resultar eficaz en su contención. Certeza que, como hemos adelantado, esta ley dinamita, neutralizando así un instrumento decisivo para la protección del orden constitucional”.

Respecto de la Cuestión Prejudicial, el tribunal entiende adecuado que el TJUE examine, y así se lo pide, la adecuación de la ley de amnistía a lo dispuesto en el artículo 325.1 del TFUE y los artículos 3.1 y 4.3 de la Directiva (UE) 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. 

“Las conductas de malversación que deberían ser enjuiciadas por este tribunal en el procedimiento en el que se plantea la cuestión prejudicial se refieren” –explica el tribunal en la resolución de referencia- “a fondos propios del presupuesto público de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de su Generalitat, sin aparente relación con los intereses financieros de la UE. Ninguna de las acusaciones ha planteado como tesis acusatoria que los acusados se hubieren beneficiado personalmente de dichas conductas”. Sin embargo, “la presente cuestión prejudicial ante el TJUE se justifica plenamente, porque la amplitud con la que el art. 4.3 de la Directiva PIF concibe la eventual afectación de los intereses financieros de la UE —«de cualquier manera»— permite concluir que dichos intereses puedan verse expuestos o en peligro cuando un Estado miembro de la UE incumpla el mandato contenido en el propio precepto de adoptar las «medidas necesarias» para garantizar que no quede impune ninguna malversación intencionada de fondos públicos llevada a cabo por cualquier funcionario —el art. 4.4. de la Directiva PIF se refiere tanto a funcionarios de la UE como a funcionarios nacionales de los Estados miembros— a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, consistente en comprometer o desembolsar fondos, en apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos, y que perjudique «de cualquier manera» a los intereses financieros de la UE”.

Y, se añade en el auto, “de la misma manera que a la UE no puede serle indiferente que un Estado miembro decidiera no incluir en su legislación penal las conductas que en la Directiva PIF se consideran constitutivas de malversación, aunque se limite a las que afecten a sus fondos propios, tampoco debe serle indiferente que, incluyendo unas y otras, actuando de común acuerdo con los autores convictos o simplemente presuntos de la malversación a cambio de un favor político, otorgar la impunidad a dicha conducta, aunque recaiga solo sobre fondos nacionales del Estado miembro”.

Por todo ello, la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dispone:

“1.-  Plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 3, 4, 11 y Disposición final Segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por vulneración de los arts. 1.1, 6, 9.1 y 3, 14 y 117.3 de la CE.

2.-  Suspender el curso de las actuaciones provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión.

3.- Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad aquí planteada, con remisión de un testimonio de los rollos principales de esta Sala y de las alegaciones de las partes.

4.- Plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a partir de las formulaciones expresadas en el razonamiento jurídico 6º, mediante una resolución separada y articulada de forma autónoma para su remisión al Alto Tribunal Europeo”.

Cronología:

·         auto de 18 de noviembre de 2022: apertura del juicio oral por los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos respecto de los procesados D. Josep Maria Jové Lladó y D. Josep Lluis Salvadó Tenesa, y como delito de desobediencia grave a autoridad judicial respecto de la procesada Hble. Sra. Natalia Garriga Ibáñez.

·         auto de 18 de octubre de 2023, complementado con otro posterior de 14 de noviembre, se proveen las pruebas propuestas para el juicio oral y se señala inicialmente para los días que seguían al 10 de abril pasado.

·         auto 28 de marzo de 2024: se suspende el señalamiento y se reprograma por coincidencia con la campaña electoral del proceso abierto para elegir diputados del Parlamento de Cataluña.

·         providencia 11 de junio de 2024: se da a las partes un trámite de alegaciones, por diez días comunes a todas ellas, para que realizaran las consideraciones que estimasen oportunas al respecto de la L.O. 1/2024, de amnistía, y los efectos que debiera tener sobre los hechos de acusación y las personas contra las que va dirigida.

·         auto 9 de julio 2024: se declararon amnistiables la totalidad de las conductas y delitos por los que están siendo acusados los Sres. Josep Maria Jové Lladó, Josep Lluis Salvadó Tenesa y la Hble. Sra. Natalia Garriga Ibáñez, y se dio nueva audiencia a las partes a los efectos del artículo 35 de la LOTC y sobre las dudas de constitucionalidad apuntadas y de adecuación al ordenamiento de la Unión Europea.

·         auto 30 de julio de 2024: suspensión provisional del procedimiento por presentación de cuestión de inconstitucionalidad al TC y cuestión prejudicial al TJUE respecto de varios artículos de la ley de amnistía.

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