El Tribunal Supremo confirma la nulidad del manifiesto del claustro de la Universidad de Barcelona sobre las condenas por el 1-O
La Sala explica que, si al ejercer sus funciones de gobierno el Claustro Universitario adopta acuerdos sobre cuestiones ajenas a los fines y funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, “se podrá plantear una eventual desviación de poder”
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la nulidad de la resolución del Claustro de la Universidad de Barcelona, de 21 de octubre de 2019, por la que se aprobó el “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política”.
La Sala establece que “las universidades públicas como Administración Pública institucional y, dentro de las mismas, el Claustro Universitario como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía”.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en relación con este asunto.
En su reunión extraordinaria de 21 de octubre de 2019, el Claustro de la Universidad de Barcelona aprobó dicho manifiesto que se publicó en la web de la Universidad y en diversos medios de comunicación. Ese acuerdo fue recurrido, por el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, por algunos profesores -uno de ellos era miembro del Claustro- y alumnos de esa universidad.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona estimó la demanda al considerar que dicho acuerdo del Claustro no tenía amparo en la autonomía universitaria, y señalaba que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración, en cuanto que deben servir con objetividad a los intereses generales. Añadía, además, que las instituciones públicas no tienen libertad de expresión, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, y la universidad recurrente es una Administración institucional.
La Universidad de Barcelona recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la sentencia de instancia. Entendió que no era conforme a Derecho una actuación en nombre de la Universidad, con el objeto de expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones.
El Tribunal Supremo recuerda que el Claustro Universitaro es un órgano de gobierno de una Administración y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma, en concreto la LOU, que le atribuye las funciones de elaboración de los estatutos, la elección del Rector, en su caso, y las funciones que le atribuye esta Ley.
Añade que si al ejercer sus funciones de gobierno el Claustro Universitario adopta acuerdos sobre cuestiones ajenas a los fines y funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, “se podrá plantear una eventual desviación de poder. Ahora bien, esa extralimitación del contenido propio de la autonomía universitaria vulnerará, además, el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración si es que el Claustro Universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía”.
Una extralimitación de tal naturaleza, -precisa la Sala- “aparte de no tener cobertura en el contenido de la autonomía universitaria y de infringir el principio de neutralidad, percute en los derechos y libertades fundamentales de terceros al identificar a toda a la comunidad universitaria con un postulado político o ideológico. El efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del Claustro Universitario, lo que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho”.
La Sala explica que la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada “permite que la Universidad sea un lugar de libre debate sobre cuestiones académicas o científicas; también de aquellas otras de relevancia social e incluso, con la forma o formato adecuado, hasta de debate político, todo lo cual es admisible y deseable si se ejerce desde la lealtad institucional, esto es, a sus fines”.
Sin embargo, afirma que “esto no ocurre cuando un órgano de gobierno, ahora el Claustro Universitario, adopta acuerdos presentados como la voluntad de la Universidad, tomando formalmente partido en cuestiones que dividen a la sociedad, que son de relevancia política o ideológica ajenas a los fines de la Universidad”.