Con puntuales correcciones técnicas, la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava, en la que se condenó por corrupción a los integrantes del «Araba Buru Batzar»: Alfredo D.M.A., Luis Felipe O.C. y Carlos Aitor T.L. El tribunal ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Pablo Llarena (ponente).
Los tres acusados, prevaliéndose de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del Partido Nacionalista Vasco y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.
Para encubrir el cobro de estas comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.
Una de estas sociedades, denominada Kataia Consulting SL, se constituyó a nombre de sus respectivas esposas. La Audiencia Provincial de Álava absolvió a Araceli B.L. (esposa de Carlos Aitor T.), por no haberse acreditado que llegara a saber que la empresa estaba vinculada a una actividad ilícita de su esposo, pero el Tribunal Supremo confirma la condena que sí se impuso a Ainhoa B.L. e Iratxe G.U.S. como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman 1 año y 6 meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.
Los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. En concreto, las sociedades Errexal SL y Ortzi Muga SL. Estas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu A.M. e Iñaki S.J.B. quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos. Por ello han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los 4 años de prisión para cada uno de ellos.
La sentencia también condena a los tres políticos vascos por influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca.
Por todas estas actuaciones, los integrantes de la ejecutiva alavesa han sido condenados por los delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales. A Alfredo D.M. se le han impuesto, además de penas de inhabilitación y multa, un total de 12 años y 4 meses de prisión, con un límite legal de cumplimiento de 9 años. A Luis Felipe O. se le imponen, además de otras penas accesorias, 7 años y 6 meses de prisión, que quedan limitados a 6 años y 9 meses de cumplimiento efectivo. Por último, Carlos Aitor T. se le condena a un total de 5 años, 1 mes y 15 días de prisión.
Los contratos administrativos de los que derivan esas responsabilidades fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del Partido Nacionalista Vasco, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política. Para la adjudicación de los contratos, la sentencia proclama que se aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados.
Así, resultan condenados algunos responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados. En concreto, la sentencia condena Alfonso Carlos A.L. (gerente del Parque Tecnológico de Álava) por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación. A Francisco Javier S.R. (director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco), como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que le imponen diversas penas, entre ellas prisión por más de 7 años. Con ellos se ha condenado, por último, a la que fue alcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina A.O., de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen 9 años de inhabilitación para cargo público.
Como consecuencia del esclarecimiento de la trama, la sentencia condena además a determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella. Si bien algunos no recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Vitoria, sí lo hicieron Sergio F.O. (Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL) y Jon Iñaki E.B. (Construcciones Loizate SA). Para el primero se confirma su condena a 1 año y 6 meses de prisión por los delitos de falsedad documental y cohecho. El segundo es condenado como inductor de un delito de tráfico de influencias a 5 meses de prisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde, además de absolver a Alfredo D.M., Carlos Aitor T., Iñaki S.J. y Alfonso A. de algunas actuaciones aisladas por las que les condenó la Audiencia Provincial alavesa, ha absuelto de todos los cargos a Julián Andrés S.A. (Presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco), por no aportarse prueba suficientemente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL, hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia. También absuelve a Jon Iñaki E. de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.