Uno de los investigados ejerció la caza utilizando la autorización que habilitaba a otra persona, tras cambiar el nombre, con previo consentimiento de éste
Se les considera autor y cómplice de un delito contra la fauna y autores de otro de falsedad documental
El SEPRONA de la Guardia Civil de Zaragoza ha investigado a dos personas por un presunto delito contra la flora y fauna y otro de falsificación documental, al ejercer la actividad de la caza en un coto tras haber falsificado el documento de autorización del titular del mismo.
Los hechos ocurrieron el pasado 26 de junio, cuando el Guardia Rural de un coto solicitó la presencia de la Guardia Civil para identificar a dos personas que circulabande noche por un monte del término municipal de Épila, portando un rifle en el interior de su turismo.
Una vez identificados el conductor comunicó que veníade cazar de un coto ubicado en Nigüella y mostró a los agentes la licencia de armas, guía de pertenencia del arma, un precinto de corzo y la fotocopia de un documento del titular del terreno cinegético, resultando que éste último presentaba irregularidades que indicarían haber sido manipulado.
Por todo ello, el SEPRONA inició la correspondiente investigación que determinó que el conductor identificado no contaba con la autorización del titular del coto donde ejerció la caza, así como que el documento que supuestamente lo habilitaba para cazar había sido falsificado, puesto que se trataba de una fotocopia del documento original donde constaba el sello el Ayuntamiento,pero se había tachado el nombre de la persona que había sido autorizada para cazar cambiándolo por el del varón que fue identificado. Una acción realizada con el consentimiento de la persona habilitada para ejercer la caza en dicho cotopero no con la autorización del titular del coto.
Una vez obtenidos todos los indicios que implicaban a ambos cazadores en esta actividad ilícita, éstos fueron investigados, el pasado 3 de agosto, como autor y cómplice de un presunto delito contra la fauna y como presuntos autores de otro delito de falsificación de documento.
El apartado 2 del artículo 335 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recoge como delito el cazar o pescar especies no protegidas en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años. Asimismo, los artículos 390 y siguientes de la citada norma castigan los delitos de falsedad documental.
Fuente: Guardia Civil