Hace unos días el Tribunal Supremo ha regresado al pasado avalando el llamado certificado Covid, o lo que sea, donde ha dicho digo ahora dice diego, aunque trata de justificar la disparidad de criterios entre la sentencia dictada en agosto sobre las medidas que trataban de imponerse en Andalucía que recordemos afectaban únicamente al ocio nocturno, no para toda la hostelería como aplicó Galicia sin autorización judicial.
Dice el Alto Tribunal, entre otras cosas, que la exigencia de dicho salvoconducto afecta tenuemente a los derechos fundamentales, además requiere la autorización judicial, se aplica a casos graves y es temporal. Y, trata de justificar su respeto al principio de igualdad al decir que no es discriminatoria entre los vacunados y no vacunados, puesto que resulta “asequible a todos” la PCR o el test de antígenos. Ahora me entero que dichas pruebas son gratis en España y, claro está, que hasta los ciudadanos más pobres pueden permitirse ese “pequeño dispendio” cada 72 horas, todo un sueldito. Más que absurdo, se trata de una barbaridad. Una clara discriminación entre pudientes o no pudientes, entre ricos o pobres. También, dice la sentencia que con el llamado “pasaporte Covid” no se aportan datos sanitarios. Bueno, si fuera así, entonces no se puede comprobar la identidad de las personas. Sería una inutilidad.
Desde luego, no resulta extraño la clara discrepancia de uno de los Magistrados que en su voto particular considera que “la afectación de los derechos de igualdad (art. 14 CE) y a la intimidad (art. 18 CE) es severa, extensa e intensa”. También, aduce que “se da diferente trato a personas que tienen una misma situación”, puesto que la vacunación o los certificados de negatividad no son obligatorios. Sobre, el derecho a la intimidad, dice que “no existe norma legal que habilite el requisito de exhibir esta información de carácter sanitario”, llegando a reclamar una ley orgánica para avalar la medida. Todo un revolcón jurídico de un magistrado defensor de los derechos ciudadanos y de la independencia judicial.
Pero, nadie se ha atrevido a ponerle el cascabel al gato. Me explico, ¿Qué norma jurídica habilita a un propietario o empleado de hostelería para requerir a un ciudadano la exhibición de un documento sanitario? Ninguna. Ya lo decía el Tribunal Superior de Justicia de Canarias: “Los hosteleros no pueden pedir a sus clientes sus certificados sanitarios, dado que la vacuna no es obligatoria, además de no estar habilitados por la medida como controladores de la salud pública”· Como ya dije, los hosteleros o sus empleados no conforman la pretendida policía sanitaria, ni son espías o chivatos. La solicitud de cualquier certificado médico para acceder al interior de la hostelería, sin la existencia de una norma jurídica que lo habilite, es claramente inconstitucional. Son datos privados de la salud de un cliente, que conforman su historia clínica, confidenciales ¿Dónde queda la intimidad, la privacidad, la confidencialidad, el secreto de la historia clínica, la protección de datos? Incluso, el Ministro de Turismo, Reyes Maroto, ha dicho: “Hay que dar las garantías jurídicas para que se pueda usar en la entrada a algunos establecimientos y que tenga usos distintos a los que se han validado”. Hasta Boris Johnson ha dado marcha atrás en su plan de exigir el certificado Covid en las discotecas y actos multitudinarios. Por el contrario, me temo que pronto Feijóo tratará de volver a poner en marcha esta medida restrictiva de derechos constitucionales que provocará múltiples denuncias, querellas y demandas.
Mientras, Sánchez gana por partida doble, lo hace sin Estado de Alarma o Excepción, sin ley orgánica habilitante, utilizando a Feijóo de avanzadilla con la imposición de la vacuna obligatoria de forma indirecta, frotándose las manos y regocijándose con los peperos del teatro de los sueños. Entre Almeida con Madrid Central, Feijóo con su insignia y el enfrentamiento de Génova con Ayuso, le están haciendo la campaña al sanchismo y el PP se va a dar una costalada en toda regla. Por todo ello, la sentencia del TS es una victoria del contrario.
Autor: Manuel Novás Caamaño | Abogado