Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, se introdujo el procedimiento de enjuiciamiento de determinados delitos leves.
Se trata de un procedimiento utilizado para el enjuiciamiento de los delitos leves que se especifican en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tratándose, por tanto, de un procedimiento rápido y sencillo, ya que carece de la fase de instrucción judicial.
¿Qué tipos de delitos leves se detallan en el artículo 962 de la LECrim?
El mencionado artículo, indica que delitos leves son de enjuiciamiento inmediato. Los delitos a los que hace mención el artículo 962 de la LECrim, son los siguientes:
- Delitos leves de Lesiones.
- Delitos leves de Maltrato de obra.
- Delitos leves de Amenazas.
- Delitos leves de Coacciones.
- Delitos leves de Injurias, cuando el ofendido fuere una de las personas a las que se refiere el apartado 2, del artículo 173, del Código Penal.
- Delitos leves de Hurto flagrante (artículo 234, del Código Penal).
¿Qué se entiende por delito flagrante?
El delito flagrante encuentra su regulación en el artículo 795.1. 1º de la LECrim, donde detalla que se considerará delito flagrante:
El que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.
También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
¿Cuál sería la actuación de la Policía Judicial ante un Delito Leve de Hurto flagrante?
En estos casos, la actuación a llevar a cabo por parte de la Policía Judicial, es citar ante el Juzgado de Guardia, de forma inmediata, a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, denunciado y testigos.
A todos ellos, se le hará entrega de las correspondientes Cédulas de citación, donde se hará constar la fecha, hora y Juzgado donde habrán de comparecer, firmando todos ellos el enterado sobre la citación en sede judicial.
De igual forma, los agentes policiales, informarán a todos los intervinientes antes mencionados, de los derechos que le asisten en la calidad que procedan.
El delito leve de hurto flagrante en establecimientos comerciales
En el año 2018, la Policía Nacional, y más concretamente la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, dictó unas directrices básicas relativas a las denuncias en establecimientos comerciales por delitos leves de hurto.
En dichas directrices, se establece la confección de unos impresos autocopiativos sobre denuncias en establecimientos comerciales, los cuales, van a agilizar la operatividad de las dotaciones policiales, además de conseguir una mayor satisfacción para las víctimas y perjudicados de esta forma, toda vez mediante la confección de dichos impresos, se van a conseguir que las denuncias sigan los trámites del procedimiento urgente a efectos judiciales, evitando así, la personación de víctimas y perjudicados en dependencia policial, y lo más importante, evitando una segunda victimización secundaria.
Los impresos a confeccionar, serian dos, por un lado, el formulario de denuncia en establecimiento comercial, a cumplimentar por el propio centro comercial que requiere la intervención de la Policía y las cédulas de citación e información de derechos por delito leve.
El objeto de dicho procedimiento, no es otro, que la resolución de la intervención en el propio establecimiento, quedando todas las partes informadas y debidamente citadas ante la autoridad judicial, con la remisión posterior por parte de la Policía del correspondiente Atestado instruido.