El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo ha desestimado el recurso interpuesto por el Club Atlético Osasuna contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Lugo el 16 de noviembre de 2016 por la que se le impuso una sanción administrativa de 50.000 euros por la presunta comisión de una infracción calificada como grave relacionada con la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La juez indica en la sentencia que la prueba incluida en el expediente sancionador evidencia que el Osasuna facilitó, bien directa o indirectamente, al grupo radical Indar Gorri entradas de cortesía para asistir al partido contra el Lugo, celebrado el 5 de marzo de 2016 en el Anxo Carro.
La magistrada también destaca en el fallo que se ha acreditado que ambos clubes firmaron una semana antes del encuentro un documento en el cual el Osasuna se comprometía a no hacer entrega de los pases a “grupos problemáticos o con antecedentes violentos”.
Ambos equipos reconocen que el Osasuna recibió 75 entradas de cortesía del Lugo, que deberían haber sido destinadas, según el acuerdo suscrito “única y exclusivamente para atender compromisos de la entidad, consejo de administración, jugadores y patrocinadores, no pudiendo ser utilizadas por grupos problemáticos o colectivos que tengan antecedentes violentos”. Durante el partido, sin embargo, se detectó la presencia de una veintena de aficionados de la peña Indar Gorri en la zona reservada para las entradas cedidas al club visitante.
“La recurrente no ha desvirtuado estos hechos, dado que reconoce haber recibido 75 entradas del Lugo y haber entregado algunas a personas no identificadas”, subraya la jueza.
Fuente: Poder Judicial