Autor: Héctor Francisco Fumarola Tejada
Recientemente la Policía Nacional detuvo a dos cibercriminales dedicados a la venta y transmisión de contenido audiovisual de pago, los mismos manejaban un sitio web en el que se ofertaba contenido propiedad de La Liga, primera división del fútbol español.
La comercialización de material audiovisual de pago, protegido bajo la Ley de propiedad intelectual, no es un fenómeno nuevo: pero se ha visto potenciado por las facilidades que ofrece el internet, tal como los servicios de Streaming. En consecuencia, es necesario entender ante que delito o delitos nos encontramos, si nos encontramos ante un delito contra la propiedad intelectual o contra un delito contra los servicios de difusión.
En este sentido, podemos entender como un delito contra la propiedad intelectual aquel que consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra literaria, artística o científica sin la autorización del titular del derecho. Por otra parte, el delito contra los servicios de difusión es aquel que consiste en facilitar, sin el consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva.
En relación a la posibilidad de aplicar el delito contra la propiedad intelectual, en el caso de la retransmisión ilegal de partidos de futbol, la jurisprudencia española ha indicado que si bien los servicios de transmisión o emisión realizados por una entidad de radiodifusión se encuentran protegidos en la Ley de Propiedad Intelectual, no es así en el contenido del Artículo 270 del Código Penal Español, por lo tanto la mera transmisión del contenido audiovisual de un servicio de radiodifusión, no puede considerarse por sí mismo como una obra literaria, artística o científica. Por consiguiente, para poder aplicar un delito contra la propiedad intelectual en este caso sería necesario que el contenido audiovisual de esa retransmisión se encuentre protegido por el contenido del artículo 270, en el caso que nos ocupa tampoco podemos considerar, y así lo establece la jurisprudencia, un partido de futbol como una obra literaria, artística o científica, por lo tanto, en este caso solamente sería aplicable el delito contra los servicios de difusión.
LAS DOS VÍAS DE INVESTIGACIÓN
Una vez identificado el delito, nos podemos cuestionar ¿Cómo se investiga? ¿De qué forma se puede dar con el o los culpables? Al respecto la Policía Nacional a seguido dos vías para la investigación de este tipo de conducta criminales, la primera es el rastreo de los medios de pagos utilizados por los implicados para obtener sus ingresos de la actividad, con el objetivo de poder hallar las cuentas bancarias de las que son titulares y así lograr la individualización de los sujetos y su vinculación con el delito investigado.
Por otra parte, la segunda vía de investigación es el rastreo de la señal de retransmisión con el objetivo de identificar a las personas encargadas del funcionamiento y mantenimiento de la estructura que soporta la distribución ilícita de la señal audiovisual.
Cabe señalar la importancia que estas dos vías de investigación se den de forma conjunta y coordinada, ya que no siempre la persona o personas encargadas de la transmisión de la señal, son las mismas que se encargan de la administración de las cuentas bancarias en la que se reciben los pagos.
EL CASO ROJA DIRECTA
El 25 de enero del presente año se daba a conocer la noticia que el litigio mantenido entre LaLiga, MediaPro y los creadores del portal web RojaDirecta.com llegaría a los tribunales penales. En este proceso se espera que los creadores del sitio web sean juzgados en la Audiencia Provincial de La Coruña por un delito continuado contra la propiedad intelectual, en este caso el fiscal solicita cuatro años de prisión para el creador de esta web, Igor Seoane, y penas de entre dos años y tres meses para sus colaboradores. Por su parte, LaLiga y MediaPro solicitan una pena de seis años para el administrador del portal y una multa de más de seis millones de euros.
En un caso similar el creador del portal ElRinconDeRojaDirecta.com llegó a un acuerdo de pena de dos años de prisión, inhabilitación por el mismo periodo para trabajar en páginas web o informática y una indemnización de 500.000 euros y una multa de 18 meses por la comisión de un delito de piratería.
Al analizar estos casos podemos observar que los acusadores tienden a confundir el tipo penal del que están siendo víctima, lo que podría conllevar a problemas en la etapa del juicio, por lo que se hace notar la importancia en diferenciar entre las figuras del delito contra la propiedad intelectual y del delito contra los servicios de difusión.
Por otro lado, es importante observar que entre los casos en que se consigue una sentencia condenatoria, una de las mayores indemnizaciones obtenidas en un caso de esta naturaleza fueron los 500.000 euros en contra del creador del portal ElRinconDeRojaDirecta.com, pero esta cifra es mucho menor si la comparamos a los daños sufridos por los titulares de los derechos audiovisuales o la de las ganancias de los difusores fraudulentos de este contenido. En este sentido de dictarse una sentencia condenatoria en el caso de RojaDirecta.com y se le concede la indemnización solicitada por LaLiga y MediaPro, podríamos encontrarnos ante una sentencia histórica.
UN NEGOCIO MILLONARIO
En un artículo publicado por el sitio web bolsomania.com, se estima que sólo en lo que a fútbol se refiere, la actividad del sitio web RojaDirecta.com le cuesta a las televisoras y principales canales de pago un aproximado de 509 millones de euros anuales, cantidad que si extrapolamos al periodo de vida del sitio arroja pérdidas económicas de alrededor de 2.500 millones de euros y un consecuente agujero fiscal para el estado de aproximadamente 500 millones de euros. Igualmente se estima que el propietario del sitio web, Igor Seoane, logra ingresar a sus arcas personales en materia de publicidad alrededor de 3.000 euros diarios.
Como podemos observar nos encontramos ante un negocio altamente rentable, en el que los márgenes de ganancia superan con creces las consecuencias jurídicas de estos delitos, los cuales causas grandes pérdidas económicas tanto a las entidades de difusión como al propio estado motivo por el que se hace necesario medidas que tiendan a controlar la proliferación de estos delitos.
Como primer punto y siempre el más importante es la creación de conciencia en el consumidor de estas plataformas, crear campañas de concientización para que el ciudadano común logre entender el perjuicio económico que esta actividad representa para la sociedad en su conjunto. Como segunda medida a adoptar las reformas legales necesarias para lograr que las multas e indemnizaciones que se le impongan a los autores de estos delitos sean verdaderos elementos disuasorios y no meramente una reprimenda moral.