El Ministerio del Interior ha enviado un comunicado a las diferentes delegaciones del Gobierno con un catálogo de criterios para la formulación de denuncias por parte de los agentes de la autoridad y posterior graduación de las conductas tipificadas como prohibidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Siguiendo este decálogo, aquellos que vulneren las limitaciones impuestas por el estado de alarma se podrían enfrentar a sanciones que alcanzarían los 10.400€. Es el caso de quiénes organicen una fiesta o festejo, como ocurrió en Tenerife el pasado viernes Santo, o aquellos que, además de saltarse el confinamiento, muestren una actitud violenta contra los agentes de la autoridad, siempre que no constituya infracción penal.
La pena se rebajaría a una cantidad oscilante entre los 2.000 y 3.000€ cuando, en el caso anterior, medie menosprecio o intimidación, respectivamente.
Los desplazamientos no autorizados a segundas residencias serán multados con una cuantía de 1.500€, así como ir acompañado de otras personas injustificadamente, agravándose según se incremente el número. Esta misma cuantía se impondrá a aquellos que incumplan el real decreto en presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; o los infractores que dificulten su identificación deliberadamente.
El resto de incumplimientos tipo del confinamiento llevarán aparejadas sanciones de 601€, cantidad que se podrá incrementar en base a la persistencia del infractor o las circunstancias concurrentes en cada caso.
Cumplimentación de las actas por partes los agentes
Los agentes deberán tomar buena nota de las posibles circunstancias concurrentes y reflejarlas debidamente en su boletín de actas para una adecuada graduación de la sanción por parte del organismo instructor.
Así pues, valorarán la actitud del denunciado anotando en el caso de existir menosprecio, jactancia o mala educación, y haciendo acopio literal de todas las frases o expresiones que haya proferido como insultos o amenazas contra los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no constituyan infracción penal).
Además, advertirán en sus actas-denuncia si el riesgo derivado de la actitud del infractor podría afectar a la seguridad ciudadana o la salud pública (número de personas, circunstancias, proximidad, etc.)
En la denuncia se indicará si concurriese persistencia en la infracción por parte de persona física sobre las obligaciones generales del real decreto o respecto los establecimientos que incumplan lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente.
Otras valoraciones importantes que se harán constar y podrán abultar la cuantía de la multa son la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; número de ocupantes, con independencia de que se identifique a todos los ocupantes mayores de edad; o la dificultad surgida para la identificación del incumplidor, haciendo especial mención en los supuestos en que la falta de documento de identificación haya sido buscada deliberadamente a juicio del agente.