El indulto: concepto, requisitos, clases. Ejemplo de indulto a un exsoldado

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CONCEPTO DE INDULTO

  • El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal.
  • El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.
  • En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
  • Tampoco el indulto se extenderá a las costas procesales.
  • La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
  • La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.

QUIENES PUEDEN SER INDULTADOS

Los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.

QUIENES NO PUEDEN SER INDULTADOS

  • Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
  • Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

CLASIFICACIÓN DEL INDULTO

El indulto puede ser:

  • Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.
  • Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.

QUIEN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO

Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia o el modelo de solicitud en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia, número del mismo, procedimiento o causa y su número, ejecutoria y su número).

Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Además, para mayor información, se acompañará a la solicitud:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Copia de la Sentencia condenatoria por la que se desea que se tramite el expediente de indulto.
  • Y cualquier otra documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada.

Fuente: Ministerio de Justicia

INDULTO A UN EXSOLDADO

Hoy en el Boe aparece publicado el  Real Decreto 698/2020, de 21 de julio, por el que se indulta al exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don P. A. C. T

Visto el expediente de indulto relativo al exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don P. A. C. T, condenado por el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, en las Diligencias Preparatorias número 12/07/15, como autor de un delito de «abandono de destino», previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Habiendo sido emitidos los informes del Tribunal Sentenciador, del Fiscal Jurídico Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, atendiendo a las circunstancias del condenado, la información del citado expediente, y estimando que concurren razones de equidad, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2020, Vengo en indultar al exsoldado del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Paul Alejandro Cabeza Troya la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento y de las accesorias que le fueron impuestas, con efectos del día siguiente de su publicación de este real decreto. Dado en Madrid, el 21 de julio de 2020.

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