La situación del país y especialmente las zonas más afectadas por contagio de coronavirus implica tomar medidas más contundentes. Así pues el Gobierno dispondrá decretar el estado de alarma motivado por el crecimiento exponencial de infectados por el coronavirus Covid-19.
Las últimas cifras apuntan a más de 4.000 casos en España. El estado de alarma se une al Plan de Choque para frenar los contagios y a las medidas restrictivas sobre cierres que han decretado comunidades como Madrid.
¿Pero qué implicaría esta situación?
El estado de alarma está previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Se trata de una medida que permite al Ejecutivo tomar decisiones ante “graves alteraciones a la normalidad”, que van desde catástrofes o desgracias públicas hasta “crisis sanitarias, como epidemias o situaciones de contaminación graves”.
Este último punto es el que afecta al Estado una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que nos encontramos ante una pandemia por la expansión del coronavirus.
La única vez que se ha decretado el estado de alarma en España ha sido en diciembre de 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se vio obligado a declararlo con motivo del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores.
Para que entre en vigor debe ser aprobado por mediante decreto por acuerdo del Consejo de Ministros. Este decreto tendría en cuenta el ámbito territorial al que afecta ya sea todo el país o solo una región determinada. También debe indicar la duración, sus efectos y nunca puede exceder de los 15 días, dado que se trata de una medida excepcional.
Con esta medida, todas las autoridades civiles de la Administración pública del territorio afectado por el estado de alarma, así como los integrantes de los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y corporaciones locales, demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan “bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza”.
El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.