La Dirección General de Tráfico ha lanzado una campaña de sensibilización para evitar que los conductores más desconsiderados continúen ocupando las plazas de aparcamiento reservados para personas con movilidad reducida. Se trata de conductas incívicas que podrían convertirse incluso en ilícitos penales.
Estas plazas están reservadas para personas con un grado de discapacidad de al menos del 33%. A través de los ayuntamientos respectivos, obtendrán una tarjeta de estacionamiento a su nombre y de uso estrictamente personal. Serán válidas para el estacionamiento de cualquier vehículo ocupado por el legítimo acreedor de la misma en todo el territorio nacional.
Esto quiere decir que no es necesario que el beneficiario sea el conductor o el propietario del vehículo, pero sí que se halle en él. Cabe recordar que el Reglamento General de Circulación prohíbe, en su artículo 94, la parada y estacionamiento sin la preceptiva tarjeta. Su incumplimiento puede suponer una infracción administrativa del orden de 80€, en la paradas indebidas; o de 200€ y la retirada del vehículo por la grúa, en el caso de los estacionamientos.
Falsificación o uso fraudulento de las tarjetas de estacionamiento
En los últimos años se ha experimentado un evidente aumento en la falsificación de estas tarjetas o un uso inadecuado de las mismas para acceder a la utilización de estas plazas impunemente. Se han detectado desde las más burdas fotocopias a sofisticadas réplicas de las tarjetas originales, dificultando la detección policial.
Dicha alteración o simulación del documento, podría considerarse para algunos una simple “chiquillería” carente de importancia. Sin embargo, lo cierto es que atendiendo a lo expuesto en nuestro Código Penal, podría significar un delito de falsificación de documento público que contempla penas de seis meses a tres años prisión y multa de 6 a 12 meses (art.392.1).
Con las mismas penas responderían aquellos que hagan uso de documentos públicos originales sin estar legitimados para ello. Estas prácticas tendrán la consideración igualmente de delito por falsedad documental (art. 400 bis). Un ejemplo de ello es aquel que utiliza una tarjeta de estacionamiento de un familiar o amigo que no se encuentra presente en ese momento.
Hasta tal grado de desfachatez alcanzan estas actitudes que algunos llegan incluso a emplear tarjetas de estacionamientos de personas que se encuentran ya fallecidas.
Conclusiones
Independientemente o no de las posibles consecuencias penales que podrían acarrear el uso fraudulento de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, estaremos de acuerdo que se trata de un hecho deleznable, impropio de cualquier sociedad civilizada, que requiere una intervención decidida y eficaz de las distintas instituciones para erradicar esta incívica práctica, sin tener que llegar al reproche penal.
Educación y empatía podrían ser las recetas claves para erradicar estas insolidarias conductas.