Desde ayer, 14 de marzo de 2020 a las 23:50h, momento en el que se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CODVID-19, toda España está en cuarentena para frenar el coronavirus.
El Gobierno ha limitado al máximo el movimiento de los ciudadanos, y los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales (Hidrocarburos, Alcohol, Electricidad, Tabaco) y la actividad Aduanera, se encuentran afectados de forma muy especial.
En los próximos días según se ha anunciado, se aprobarán las necesarias medidas económicas que deben acompañar a las restricciones establecidas en este Real Decreto para dar una respuesta al impacto que van a provocar en los trabajadores, empresas, autónomos y economía en general.
Igualmente será deseable que se aprueben las medidas de cumplimiento de las numerosas y variadas obligaciones administrativas y tributarias vinculadas al mundo de los Impuestos Especiales y Aduanas, dado que el Real Decreto 463/2020 en este sentido aporta más incertidumbres que certezas.
Estas son las medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020 que afectan directamente a estos sectores para hacer frente a la grave y excepcional situación que ha provocado el coronavirus:
1. Cuestiones generales
¿ALGÚN TERRITORIO NACIONAL ESTÁ EXCEPTUADO DE CUMPLIR ESTAS MEDIDAS? NO
¿CUÁNTO DURARÁ? 15 días naturales. Por lo tanto, salvo prórroga, hasta el domingo 29 de marzo 2020.
¿SE PODRÁN ESTABLECER NUEVAS MEDIDAS QUE AMPLÍEN O DETALLEN MÁS LAS YA APROBADAS? SI.
Durante la vigencia del estado de alarma el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.
¿SI ALGUIEN SE NIEGA A CUMPLIR ESTAS MEDIDAS PODRÁ SER OBLIGADO Y SANCIONADO? SI
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado y, como ya estamos suficientemente alarmados con el virus, no voy a detallar el catálogo de sanciones que pueden imponerse, pero de ejemplo diré que las sanciones a las que estamos acostumbrados en el ámbito de los Impuestos Especiales son pequeñas.
¿TIENES ESTOS 15 DÍAS ALGÚN JUICIO PENDIENTE CON CAUSA AL EJERCICIO DE TU ACTIVIDAD VINCULADA AL SECTOR DE LOS IIEE O ADUANAS? Pues ya no lo tienes, se ha suspendido.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
¿QUÉ PASA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS MUCHAS Y VARIADAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE ESTOS SECTORES DURANTE ESTOS 15 DÍAS?
Dice el Real Decreto 463/2020 que:
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
En base a esto, ¿Se suspende el cumplimiento de las variadas y múltiples obligaciones administrativas y tributarias vinculadas a la actividad diaria de estos sectores? (EMCS, CRE, SIANE, SILICIE, SII, Declaración de Operaciones, Autoliquidaciones….etc)
De entrada diremos que la redacción dada por el Real Decreto a la suspensión de los términos y plazos vinculados al cumplimiento de los procedimientos administrativos se presta a un GRAN CONFUSIÓN E INSEGURIDAD JURÍDICA, que ojala en los próximos días se solvente por la AEAT.
No hay duda respecto a la “suspensión de los términos” (fines plazos para atender requerimientos por ejemplo) y la “interrupción de los plazos” para la tramitación de procedimientos con la Administración Pública (incluida por lo tanto la AEAT). Y no hay duda porque el tenor literal de esta redacción nos está llevando a “procedimientos en curso”.
Sin embargo, ¿qué pasa con las obligaciones documentales-administrativas que afectan a todos pero principalmente al sector de la distribución de hidrocarburos (SILICIE, EMCS, CRE, SIANE…etc)? ¿y con las Declaraciones informativas y Autoliquidaciones de impuestos?
En una interpretación literal del Real Decreto 463/2020 consideramos que estas obligaciones no quedarían suspendidas, porque son procedimientos que “aún no están en trámite”.
Sin embargo, si hacemos una interpretación más amplia de esta redacción, SI DEBEMOS CONSIDERAR SUSPENDIDAS TAMBIÉN TODAS ESTAS OBLIGACIONES.
Y ello en base a que la iniciación de un procedimiento a instancia del obligado tributario (una Autoliquidación de un IIEE, una declaración o comunicación de datos (EMCS, CRE, SIANE, SILICIE)), se considera por la normativa (art. 88.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección) como un “procedimiento administrativo en materia tributaria”.
Por lo tanto, en base a una interpretación más amplia, pero consideramos que razonable en términos jurídicos, si permite concluir que todas las obligaciones administrativas (documentales, autoliquidaciones, declaraciones de operaciones…etc) resultaría afectada por la paralización de plazos regulada en este Real Decreto del Estado de Alarma.
Sea como fuere, la suspensión del cumplimiento de estas obligaciones durante los próximos 15 días, generará igualmente otras dudas subsiguientes que igualmente provocarán más inseguridad jurídica (¿Cuándo deberán empezarse a contar los plazos para atender estas obligaciones? ¿permitirán las herramientas de la web de la AEAT el cumplimiento de estas obligaciones sin generar intereses de demora, sanciones por extemporaneidad…etc?).
Es por todo ello que consideramos imprescindible que la AEAT se manifieste en los próximos días para concretar cual es la interpretación que debe hacerse en este caso a la suspensión de términos y plazos decretada para el Estado de Alarma.
2. Hidrocarburos
El sector de los hidrocarburos en general y los titulares de gasolineras en particular, están especialmente afectados por las medidas adoptadas por las siguientes razones:
- Porque se permite que los ciudadanos acudan a las gasolineras para el repostaje de sus vehículos, por si necesitan sus coches para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Por lo tanto, las gasolineras son una de las instalaciones y actividades que no están afectadas por la suspensión de la apertura al público.
Pero solo podrán estar abiertas para el suministro de carburantes y combustibles y en el caso de que tengan supermercado, para la venta de los productos de alimentación, bebidas y otros bienes de primera necesidad que tengan.
Una gasolinera con supermercado es por lo tanto un establecimiento que representa a los tipos de locales que se permite que sigan abiertos, al ser locales de suministro no solo de carburantes sino de multitud de productos que se han considerado por el Real Decreto como esenciales: alimentación, bebidas, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía.
Además, contando nuestro País con una amplísima red de gasolineras desasistidas, se cumple perfectamente con la exigencia de que se controle que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos 1 metro para evitar contagios.
- Porque el suministro de productos petrolíferos está garantizado y por lo tanto la fabricación, almacenamiento y distribución de los mismos son prioritarios y las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar los suministros.
Durante estos 15 días se aplicarán las medidas especiales ya dispuestas por la Ley del Sector de Hidrocarburos para que todos los consumidores tengan derecho al suministro de productos derivados del petróleo. Las reservas de estos productos están igualmente garantizadas porque todos los Operadores al por mayor de productos petrolíferos y algunos distribuidores al por menor, están obligados a mantener en todo momento unas existencias mínimas de seguridad.
Por lo tanto, la actividad de distribución de carburantes y combustibles está considerada como una actividad esencial, vinculada a productos que se estiman de primera necesidad (combustible para las calefacciones y agua caliente por ejemplo) que deberá mantenerse.
Pero la actividad de distribución de combustibles y carburantes debe mantenerse durante estos 15 días para el cumplimiento de los fines establecidos por el Real Decreto 463/2020, no para cualquier finalidad.
En todos los casos, hay que tener en cuenta que el Estado podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Esto puede afectar decisivamente la actividad de las gasolineras y la distribución en general de productos petrolíferos.
- Porque al ser los hidrocarburos uno de los productos fundamentales en el funcionamiento del Estado en general y que tienen impacto directo en la vida y actividad de los ciudadanos para el cumplimiento de los fines del Estado de Alarma decretado, podrán ser productos respecto a los que el estado pueda decidir en caso de necesidad practicar requisas temporales.
- Siendo los carburantes productos esenciales para mantener el transporte en el abastecimiento alimentario para mantener distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino, el Estado podrá acordar por razones de seguridad el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Bebidas en general
Los establecimientos comerciales de venta minorista de bebidas no tienen suspendida la apertura al público.
Como se asegura el abastecimiento de estos productos, las fábricas y distribuidores de este tipo de productos deberán mantener su actividad para garantizar el abastecimiento.
4. Tabaco
Los estancos se incluyen dentro de los establecimientos que no tienen suspendida la apertura al público.
Por lo tanto, las empresas de fabricación y distribución de estos productos también deben asegurar el abastecimiento de los estancos.
5. Electricidad
El suministro de electricidad está garantizado, por lo tanto las instalaciones de generación, distribución y mantenimiento de las instalaciones y servicios vinculados a la electricidad no solo no están afectadas por las limitaciones establecidas sino obligadas a mantener su actividad.
6. Aduanas
Se adoptarán por las autoridades aduaneras las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.
Se atenderán de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
Autora: Natalia Hidalgo Sebastián | Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero